Oficio N° 982 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 982 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2022
Materia
Emisión de factura por el cobro de gastos y comisión.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 233; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los ajustes al precio inicial y gastos de exportación informados en liquidación final no constituyen venta ni servicio gravado con IVA, por lo que no procede su facturación. El margen del 8% es una cláusula de ajuste de precio en compraventa, no una comisión de mandato comercial, y los gastos de exportación son costos propios del exportador.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – (ORD. N° 982, DE 22.03.2022) Emisión de factura por el cobro de gastos y comisión. De acuerdo con su presentación, la sociedad produce uva de mesa de exportación, proceso que se realiza a través de una empresa exportadora que cobra, entre otros, gastos por materiales de embalaje y una comisión por el servicio de exportación, respecto de los cuales nunca le ha entregado factura. Agrega que por la fruta exportada la sociedad emite una factura de venta por un precio inicial, la cual posteriormente se complementa con una nota de débito o crédito dependiendo del resultado de la exportación, consultando si corresponde que la exportadora le facture los gastos que le cobra y rebaja generados por el proceso de exportación. Sobre el particular, de acuerdo a los contratos acompañados¹, la operación entre productor y exportador da cuenta de un contrato de compraventa, en donde el productor se obliga a entregar al exportador la totalidad de las uvas producidas, embalada y debidamente paletizada en el frigorífico que señale el exportador, emitiendo la correspondiente factura de venta por un precio inicial, la cual posteriormente se complementa con una nota de débito o crédito dependiendo del resultado de la exportación al valor de retorno FOB, estableciéndose un plazo para la liquidación final del precio. De acuerdo a los contratos acompañados, al exportador le corresponde un 8% del precio FOB de retorno de la fruta exportada (llamado "margen" en la liquidación). Se trata de una cláusula de ajuste del precio inicial facturado por la productora a la empresa exportadora, que se materializa juntamente con la liquidación final del precio de la fruta exportada, sin corresponder por tanto a una comisión, como señala en su presentación, ya que los contratos celebrados corresponden a una compraventa y no a un mandato comercial, de aquellos a que se refiere el artículo 233 del Código de Comercio y, en consecuencia, no existe un hecho gravado con IVA en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que deba facturarse. De igual forma que lo señalado en el párrafo anterior, los gastos incluidos en la liquidación final por concepto de gastos bancarios, materiales y servicios a que hace referencia en su presentación, corresponden a información para fines de ajustar el precio inicial facturado en la adquisición de la fruta. Se trata de gastos propios del exportador que se verifican con posterioridad a la entrega de la uva y constituyen parte del costo de la operación para la exportadora, por lo que no se configura a su respecto una venta o un servicio en los términos de la LIVS y, por consiguiente, no corresponde su facturación. Adicionalmente, la fruta que se exporta no proviene de un solo predio, por lo que no hay certeza que los gastos de embalaje posteriores a la entrega de la fruta correspondan específicamente al embalaje de la uva del peticionario, y aunque así fuera, constituyen costos o gastos propios del exportador, que, al igual que aquellos señalados en el párrafo precedente, se incluyen en la liquidación como información, motivo por el cual no procede su facturación. Dado lo expuesto, tampoco se configura en la especie un cobro de reembolso de gastos. En vista de lo señalado precedentemente, los ajustes al precio inicial facturado por el productor y que se informan por el exportador en la liquidación final, por concepto del beneficio económico del 8% del valor FOB establecido en el contrato de compraventa y por los gastos propios de la exportación, no corresponden a la prestación de un servicio ni a una venta en los términos de la LIVS por parte de la empresa exportadora por lo que no procede su facturación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 0982, de 22-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ A requerimiento de la Subdirección de Fiscalización de este Servicio.

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