Oficio N° 983 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 983 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-04-2019
Materia
Solicita confirmar criterio y alcance de tributación aplicable a retiro y reinversión de utilidades en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
No es procedente efectuar cobros con efecto retroactivo cuando el contribuyente actuó de buena fe conforme a una interpretación administrativa previa del Servicio, aunque ésta haya sido posteriormente modificada por cambios de criterio no publicados en el Diario Oficial.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A N° 1, LETRA C), ART. 14 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26 – LEY N° 20.170 – CIRCULAR N° 17, DE 2007 – OFICIOS N° 32, DE 2010, N° 1396 Y N° 2396, DE 2011. (ORD. N° 983, DE 08.04.2019) Solicita confirmar criterio y alcance de tributación aplicable a retiro y reinversión de utilidades en caso que indica. Se ha recibido en este Servicio su consulta, solicitando confirmar criterio y alcance de tributación aplicable a retiro y reinversión de utilidades en caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, con fecha 30.12.2008, en calidad de socia, contribuyente de impuesto global complementario, efectuó un retiro y reinversión de utilidades al amparo del artículo 14, Letra A, número uno, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente en esa fecha. Agrega que, a la fecha de la reinversión, la sociedad desde donde fue efectuado el retiro de utilidades, se encontraba bajo el régimen de tributación general, y la sociedad receptora de la reinversión, se encontraba bajo el régimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “artículo 14 bis”). Señala que la reinversión se encontraba bajo el régimen especial consistente en la suspensión o diferimiento de la tributación del impuesto global complementario aplicable al socio que llevó a cabo dicha reinversión. Agrega que la Ley N° 20.170 de fecha 21.02.2007 modificó el inciso cuarto del artículo 14 bis, excluyendo expresamente el mencionado beneficio de suspensión o diferimiento a la reinversión que se realice entre sociedades acogidas al régimen del artículo 14 bis. Por su parte, en Oficio N° 32 de 12.01.2010 el Director se pronunció respecto de una reinversión efectuada desde una sociedad que lleva contabilidad completa a una 14 bis, señalando que se rige por las normas generales de la reinversión (artículo 14, Letra A, número uno, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta) reconociendo la aplicación del régimen especial consistente en la suspensión de la tributación del impuesto global complementario aplicable al socio que llevó a cabo dicho retiro y posterior reinversión. Así, el señalado oficio habría confirmado el efecto tributario que la consultante le dio al retiro de utilidades efectuado y su posterior reinversión, y la interpretación administrativa de una norma que no ha sido modificada por ley, tiene efecto retroactivo, según lo ha señalado el propio Servicio en Oficio N° 198 de 2014, y según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.880. Indica que, con posterioridad, en el año 2011, mediante los Oficios N° 1396 y N° 2396, el Servicio, generó nuevos pronunciamientos que cambiaron el entendimiento general y su criterio vigente respecto al funcionamiento del régimen de reinversión en que se funda el citado oficio Nº 32 del año 2010. En efecto, señaló que el contribuyente que realizara un retiro desde una sociedad obligada a llevar contabilidad completa a otra sociedad acogida al artículo 14 bis, debía incorporar los montos reinvertidos en su base de impuesto global complementario. Por tanto, y en base a los antecedentes señalados, solicita confirmar: (i) Que, el Oficio N° 32 de 2010, permitió la reinversión desde una sociedad régimen general a una sociedad que tributa bajo las normas del artículo 14 bis; (ii) Que, el criterio planteado en el numeral (i) anterior fue el primero en ser planteado por el Servicio sobre el referido particular; 2 (iii) En caso que la respuesta al numeral (ii) anterior fuera afirmativa, que conforme a la jurisprudencia del Servicio dicha interpretación operó con vigencia retroactiva, y, por consiguiente, si era naturalmente aplicable a una reinversión efectuada, en las señaladas condiciones, el año 2008; (iv) Que el criterio contenido en los Oficios N° 1396 y N° 2396, ambos del año 2011, que prohibió las reinversiones, fue un cambio de criterio y si tales pronunciamientos se publicaron en el Diario Oficial; (v) En caso

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