Oficio N° 983 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 983 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
Impuesto Adicional en la suscripción de programa computacional a través de la modalidad “Software as a Service”.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Software en modalidad SaaS contratado directamente entre empresa extranjera y cliente local, con intervención de empresa local solo en promoción e intermediación, califica como programa computacional estándar exento de impuesto adicional (art. 59 inciso 1 LIR). Pagos remesados a empresa extranjera quedan exentos; remuneración de empresa local por gestión afecta a IVA conforme art. 8 letra n) N° 3 LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 8 LETRA N) N° 3 Y ART. 12 LETRA E) N° 7 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 – CIRC. N° 42 DE 2020 – OF. ORD. 1482 DE 2014 (ORD. N° 983 DE 20.04.2021). Impuesto Adicional en la suscripción de programa computacional a través de la modalidad “Software as a Service”. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de Impuesto Ad icional a la suscripción para el uso de un programa computacional a través de la modalidad “Software as a Service”. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa constituida y con domicilio en Chile (empresa local) dedicada principalmente a proveer soluciones en el ámbito de la tecnología a personas naturales y empresas, ha celebrado un contrato marco con una entidad domiciliada en AAA (empresa extranjera). Dicho contrato marco le permite ofrecer a sus clientes con residencia o domicilio en Chile una suscripción para la utilización de un programa computacional de titularidad de la empresa extranjera. El programa computacional permite automatizar las relaciones entre el proveedor y el solicitante de los servicios, además del dueño del proceso y ejecutivos de apoyo, poniéndolos a todos en contacto en un solo sistema al que se puede acceder desde cualquier computador, e incluso del celular o tablet que cuente con un acceso permitido, diferenciando por niveles de usuario. En definitiva, es una “nube empresarial” que permite a sus usuarios gestionar servicios empresariales de varios departamentos de la empresa a la vez y poner en contacto directo a todas las partes involucradas en un determinado proceso empresarial. Dado que el programa computacional puede ser usado para distintos tipos de servicios, éste permite configurar diversas funcionalidades para ajustarse a las necesidades de cada cliente, sin que puedan modificarse sus elementos esenciales. En efecto, la empresa extranjera no realiza modificaciones de los elementos esenciales del programa computacional para cada caso particular como tampoco la empresa local, ni crea un programa computacional específico para cada cliente, sino que ofrece un mismo programa computacional con diversas funcionalidades adaptables a cada tipo de servicio. El programa computacional opera bajo la modalidad “Software as a Service” (SaaS) y el cliente lo utiliza mediante una conexión vía internet, sin necesidad de instalarlo físicamente en sus computadores, accediendo a los contenidos informáticos almacenados en servidores alrededor del mundo bajo la modalidad “cloud computing”. Agrega que el proceso de venta del programa computacional es el siguiente: a) La empresa local emite una orden de compra a la empresa extranjera, indicando el número de licencias que serán adquiridas por el cliente, el nivel de usuario de cada licencia, el período de uso que permiten las licencias (siempre limitado) y el valor de cada licencia. b) Para acceder al uso de las licencias del programa computacional, el cliente suscribe directamente con la empresa extranjera un formulario de autorización, según lo establece el contrato marco suscrito entre la empresa local y la empresa extranjera y conforme al cual la empresa local reconoce que el cliente debe separadamente procurar el permiso de la empresa extranjera para usar y tener acceso al programa computacional. Por ende, el contrato marco en ningún caso autoriza a la empresa local para otorgar dicho permiso de uso en representación de la empresa extranjera. La relación directa entre la empresa extranjera y el cliente se refuerza, además, en el acuerdo de servicio suscripción que regula las relaciones contractuales entre ambos. Dicho acuerdo establece que el cliente deberá solicitar y comprar el servicio de suscripción directamente de la empresa local, en conformidad a un acuerdo separado en que se especifique el precio, pago y otros términos comerciales, y la empresa extranjera proveerá los servicios comprados, en definitiva, la licencia por el uso del programa computacional. Informa

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