Oficio N° 984 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 984 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
IVA en la venta de una propiedad construida el año 2016.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
La venta de inmueble construido en 2016 está exenta de IVA si el vendedor acredita desarrollar actividad exenta o no gravada y que construyó el bien para su uso, no para reventa, pues en tal caso no existe habitualidad ni se configura el hecho gravado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1 Y N°3, ART. 8, LETRA M) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, N°2. (ORD. N° 984, DE 20.04.2021) IVA en la venta de una propiedad construida el año 2016. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de pago o exención de IVA en la venta de una propiedad el año 2020 cuya construcción finalizó en 2016. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria encargó a una constructora la dirección, administración y ejecución, hasta su total terminación, de un inmueble en terreno de su propiedad que forma parte de un condominio. La construcción del inmueble fue finalizada en diciembre de 2016, emitiéndose la respectiva factura de venta que da cuenta del término del contrato. Tras citar las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, que modificaron los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), gravando con IVA, a contar del 1° de enero del 2016, las transferencias de bienes corporales inmuebles, excepto los terrenos, realizadas por vendedores habituales, recuerda que el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, estableció una exención de IVA en las transferencias de inmuebles que se graven como consecuencia de las modificaciones introducidas al artículo 2° de la LIVS. Luego, consulta si se encuentra afecta o exenta de IVA la venta de la propiedad en 2020 y, en la eventualidad que se encuentre afecta a IVA, cómo usar el IVA soportado en diciembre de 2016 por la construcción del inmueble, el cual no se declaró como crédito fiscal en el formulario 29, porque la sociedad tiene una actividad que no se encuentra afecta a IVA. II ANÁLISIS Las Leyes N° 20.780, N° 20.899 y N° 21.210 modificaron los conceptos de "venta" y "vendedor", establecidos en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, a propósito del IVA en la venta de inmuebles, los cuales quedaron del siguiente tenor: "Artículo 2°. - Para efectos de esta Ley, salvo que la naturaleza del texto implique otros significados, se entenderá: 1°) Por "venta", toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta Ley. 3°) Por "vendedor" cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, la habitualidad (…)". Por otra parte, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios1, en el sentido que, para calificar la "habitualidad", este Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas, en lo atingente, de los bienes corporales inmuebles que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente para adquirirlos fue para su uso, consumo o para la reventa. 1 Modificado por el Decreto Supremo N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda Finalmente, conforme al texto vigente de la letra m) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas del Título II de dicho cuerpo legal, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. Precisado lo anterior, y como ha señalado este Servicio2, tras

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