Oficio N° 985 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 985 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta frente a donaciones y aportes en la constitución de una fundación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
El artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula la aplicación tributaria frente a donaciones y aportes en la constitución de fundaciones. Se establece el tratamiento fiscal de estas operaciones según las disposiciones legales vigentes.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 68, LETRA C), ART.14, LETRA D), N° 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, ART. 63 - OFICIO N° 3149, DE 2019. (ORD. N° 985, DE 20.04.2021) Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta frente a donaciones y aportes en la constitución de una fundación. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios relacionados con la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones y a los aportes efectuados en la constitución de una fundación. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la fundación que representa se rige por sus estatutos, por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Tras citar el objeto de la fundación y parte del Oficio N° 3149 de 2019, y aludir a las modificaciones introducidas al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por la Ley N° 21.210, solicita confirmar que: 1) Las donaciones efectuadas a la fundación que representa, por los contribuyentes establecidos en los artículos 21 y 68, inciso cuarto, de la LIR, no se afectan con el impuesto único de tasa de 40% que establece el numeral i. del inciso primero del artículo 21, en la medida que dichas donaciones no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o a sus propietarios. 2) Los aportes efectuados en la constitución de una fundación, realizados por los señalados contribuyentes, no se afectan con el impuesto único en referencia, en la medida que no beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o a sus propietarios. II ANÁLISIS Como cuestión previa, cabe aclarar que los contribuyentes referidos en las letras b)1 y d)2 del inciso cuarto del artículo 68 de la LIR no son sujetos del impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR, ya que no son contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC). Se excluyen también de dicho impuesto único los contribuyentes referidos en la letra a)3 del inciso cuarto del artículo 68, en el evento que lleven contabilidad simplificada, ya que es requisito para la aplicación del señalado impuesto, por regla general, que los contribuyentes declaren sus rentas efectivas de acuerdo con un balance general según contabilidad completa. Asimismo, se excluyen expresamente de la aplicación de dicho impuesto los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 68. De este modo, la alusión a los contribuyentes del inciso cuarto del artículo 68 de la LIR contenida en su presentación debe entenderse referida exclusivamente a los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, respecto de los cuales es aplicable el impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR, aun cuando lleven contabilidad simplificada conforme a lo establecido expresamente en la señalada letra c) del artículo 68 de la LIR. Aclarado lo anterior, cabe tener presente que, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 21 de la LIR, vigentes a partir del 1° de enero de 20204, las donaciones que no cumplan con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios, no se afectan con el impuesto único de 40% establecido en el numeral i. de su inciso primero, siempre que dichas donaciones se efectúen a una parte no relacionada y se acrediten debidamente5. 1 Los contribuyentes que obtengan rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR. 2 Las fundaciones y corporaciones que únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas y que no desarrollen actividades gravadas con el IDPC. 3 Los contribuyentes de la primera categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un escaso movimiento, capita

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