Oficio N° 986 de 2022

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Documento
Oficio N° 986 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2022
Materia
Tratamiento tributario de la terminación unilateral anticipada de un contrato de seguro.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La reducción proporcional de prima derivada de la terminación unilateral anticipada de un contrato de seguro conforme al artículo 537 del Código de Comercio constituye un descuento regulado por el artículo 21 N° 1 de la LIVS. La compañía aseguradora debe emitir nota de crédito al momento en que se verifica el término del contrato, permitiendo rebajar el débito fiscal en el mismo período de emisión del documento, sin estar sujeto al plazo de tres meses previsto para devoluciones y resciliaciones del artículo 21 N° 2 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21 N° 1 Y 2, ART. 22 – ART. 537 CODIGO DE COMERCIO. – (ORD. N° 986, DE 22.03.2022) Tratamiento tributario de la terminación unilateral anticipada de un contrato de seguro. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la terminación unilateral anticipada que puede realizar un asegurado respecto de un contrato de seguro en virtud de lo establecido en el artículo 537 del Código de Comercio. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el artículo 537 del Código de Comercio dispone que el asegurado puede – por regla general – poner término anticipado al contrato en todo momento. En tal caso, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido. Como consecuencia de lo anterior, la compañía aseguradora, que ya facturó el total de la prima respectiva, se verá en la obligación de documentar la reducción de precio mencionado (incluido el IVA proporcional cuando corresponda), mediante la emisión de una nota de crédito. Dicha situación genera dudas respecto de las primas que se pagan por periodos distintos a los mensuales (frecuentemente anuales) o cuando ocurre un pago anticipado de las mismas. Tras señalar que en estos casos puede ocurrir que el asegurado ponga término anticipado a un contrato, habiendo transcurrido varios meses desde que se realizó la correspondiente facturación – en tiempo y forma – por el valor total de la prima, solicita: 1) Confirmar que la situación expuesta se enmarca y regula conforme al N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), debido a que la reducción de la prima producto de la terminación anticipada de un contrato de seguro correspondería a un descuento. Luego, la compañía aseguradora deberá emitir la nota de crédito en el momento en que se verifique el término del contrato, documento que hará procedente la rebaja del débito fiscal en el mismo periodo de la emisión del mencionado documento tributario. 2) Que se instruya a la Subdirección Informática para que habilite en la plataforma respectiva el mecanismo para llevar a cabo lo indicado en el punto anterior, esto es, que la emisión de notas de crédito, fundadas en descuentos en el precio, otorgada con posterioridad a la facturación, permita rebajar el débito fiscal en el período de su emisión, sin el plazo de los tres meses (seis a contar de 24 de marzo de 2022) que se contemplan en los casos de devoluciones y resciliaciones. II ANÁLISIS El N° 1 del artículo 21 de la LIVS, permite deducir del débito fiscal del período, el IVA correspondiente a las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación. Por su parte, el N° 2 de la citada disposición autoriza deducir del débito fiscal, las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses (seis meses, a contar de 24 de marzo de 2022)1, establecido en el inciso segundo del artículo 70. Finalmente, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda, deberán en principio considerar los importes facturados, salvo cuando dentro de dicho período o a más tardar el período siguiente hayan subsanado el error, emitiendo al efecto una nota de crédito. Como se puede observar, en el caso de bienes devueltos, servicios resciliados y facturaciones indebidas en exceso, la ley impone un plazo al contribuyente para que la nota de crédito emitida sirva para rebajar directamente el débito fiscal; mientras que en los casos de descuentos o 1 El artículo 4 de la Ley N° 21.398 modificó los artículos 21 y 70 de la LIVS. 2 bonificaciones la ley no establece limitación

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