Oficio N° 987 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 987 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
Forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables recibidas en el mismo ejercicio de los retiros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley 20780, art. 3; Ley 20899, art. 1
Criterio
Las utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) percibidas en un ejercicio no deben ser actualizadas durante ese ejercicio para imputar retiros posteriores en el mismo año, pero sí deben actualizarse los saldos existentes al 31 de diciembre para retiros o distribuciones en ejercicios siguientes. Este criterio aplica tanto a contribuyentes del artículo 14 letra A) como letra B) de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) Y ART. 33 N° 2 LETRA B) (VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019) – LEY N° 20.780, ART. 3 TRANSITORIO N° I N° 11 – CIRC. N° 49 DE 2016 – LEY N° 20.899, ART. 1 TRANSITORIO (ORD. N° 987 DE 20.04.2021). Forma de imputar los retiros de un ejercicio al REX por utilidades afectadas con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables recibidas en el mismo ejercicio de los retiros. Se ha consultado a este Servicio sobre la forma de imputar los retiros de un ejercicio al registro REX, específicamente a las utilidades que se hayan afectado con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, recibidas por un contribuyente que tributa conforme al régimen del artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el mismo ejercicio en que se efectúan retiros. De acuerdo con su presentación, y a propósito de la respuesta a una pregunta frecuente sobre cómo se registran los retiros o dividendos percibidos por socios y/o accionistas que llevan contabilidad completa imputados durante el 2016 a rentas que pagaron el impuesto único sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) aplicado al FUT en las empresas en que participan y cuál es el orden de imputación a seguir, señala que se debe registrar en el REX, en este caso en marzo de 2018, el retiro/dividendo proveniente del ISFUT, consultando si una vez efectuado lo anterior se debe actualizar éste hasta diciembre de 2018 en caso de empresas acogidas al régimen 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o actualizar éste hasta la fecha de cada retiro/dividendo imputado a él, en caso de empresas acogidas al régimen 14, letra B), de la LIR. Atendida la fecha de la consulta, ésta será absuelta considerando las normas e instrucciones vigentes en esa fecha, sin perjuicio de hacer presente que los mismos criterios se mantienen luego de la vigencia de la Ley N° 21.210, que modificó la LIR a partir del 1° de enero de 2020. A propósito del traspaso de las rentas acumuladas en el registro FUNT al registro REX, tanto respecto de los contribuyentes de la letra A) como de la letra B) del artículo 14 de la LIR, la Circular N° 49 de 2016 instruyó que deberán incorporarse en el registro REX, en una columna separada, las rentas acumuladas en el registro FUNT que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N° 11 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 y artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. La misma circular reitera que las utilidades que se gravaron con el impuesto sustitutivo establecido en la Ley N° 20.780 y/o N° 20.899, pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la LIR vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución para cuyo efecto tales utilidades deben ser controladas en forma separada. Conforme lo anterior, cuando las utilidades en comento son percibidas durante un ejercicio por un contribuyente de primera categoría que tribute con contabilidad completa, deben ser incorporadas, en el momento de su percepción, en una columna separada del registro REX, como indican las instrucciones precedentemente transcritas. Por otra parte, la letra b) del N° 2 del artículo 33 de la LIR, entre las partidas que deben ser deducidas de la renta líquida cuando la hayan aumentado, incluye las rentas exentas por la LIR o leyes especiales chilenas, dentro de las cuales se comprenden las utilidades que cumplieron con el ISFUT, percibidas durante el ejercicio. Dicho artículo, para los fines de reconocer tales rentas no establece ningún reajuste. En consecuencia, a falta de norma legal que lo permita y para los fines de la imputación de los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de la percepción de tales utilidades, pero dentro del mismo ejercicio de la percepción, éstas no deben ser actualizadas. En cambio, los saldos de tal

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