Oficio N° 990 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 990 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
Pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en caso de una sociedad que no cuenta con RUT.
Normas citadas
DL3475, art. 9
Criterio
La sociedad deudora es el sujeto responsable del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, incluso cuando el acreedor esté domiciliado en el extranjero y sea representado por mandatario en Chile, sin perjuicio de acuerdos contractuales privados entre las partes.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 9, N°7. (ORD. N° 990, DE 20.04.2021) Pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en caso de una sociedad que no cuenta con RUT. De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTT pretende suscribir, en calidad de deudora, un contrato de mutuo no bancario que será otorgado en Chile mediante instrumento privado según se desprende del modelo de contrato que al efecto acompaña. Al respecto, y considerando que dicha sociedad ha tenido problemas para obtener RUT consulta cómo aquella debe pagar el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas y si es posible que el señalado impuesto sea pagado por el acreedor, que cuenta con RUT de extranjero, o que el crédito sea entregado a un tercero que actúe a nombre propio, pero en ejercicio de un mandato otorgado por la referida sociedad. Respecto a lo consultado, si bien la sociedad TTTTT efectivamente obtuvo RUT con fecha 21.01.2021 y no obstante los escasos antecedentes acompañados, cabe aclarar que, aun cuando el acreedor domiciliado en el extranjero actúe debidamente representado por un mandatario domiciliado en Chile¹ y las partes fijen domicilio en Chile para todos los efectos legales derivados del contrato de mutuo², el sujeto o responsable del pago del impuesto continua siendo dicha sociedad, en su carácter de deudora, conforme a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. Precisado lo anterior, nada impide que las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad y en el ámbito estrictamente contractual, puedan obligarse en otros términos entre ellas, sin afectar la obligación legal del sujeto responsable del pago del impuesto frente al fisco³. Por último, no corresponde a este Servicio determinar si el contrato de mutuo en cuestión debe ser suscrito o no, en calidad de deudor, por un mandatario que actúe a nombre propio. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 990, de 20.04.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ Conforme a las cláusulas de comparecencia y personerías del modelo de contrato de mutuo adjunto. ² Conforme a la cláusula novena del modelo de contrato de mutuo adjunto. ³ En la cláusula séptima del modelo de contrato de mutuo adjunto, se estipula que los impuestos derivados de dicho contrato serán de cargo del deudor.

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