Oficio N° 992 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 992 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
Consecuencias tributarias en Chile asociadas al cambio de domicilio de una sociedad extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
El cambio de domicilio de una sociedad extranjera constituida en otro país, sin modificar su lugar de constitución ni extinguir su personalidad jurídica, no configura enajenación de activos subyacentes ubicados en Chile, por cuanto los bienes permanecen en el mismo patrimonio de la entidad que modifica su domicilio. El redomicilio constituye un acto tributariamente neutro en Chile siempre que cumpla los requisitos de continuidad de la personalidad jurídica y no transferencia de activos subyacentes.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA (ORD. N° 992 DE 20.04.2021). Consecuencias tributarias en Chile asociadas al cambio de domicilio de una sociedad extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las consecuencias tributarias en Chile asociadas al cambio de domicilio de una sociedad extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con sui presentación, AAA (“ESA”), sociedad constituida en BBB, actualmente mantiene el control y es dueña – en calidad de holding – de diversas filiales ubicadas en Latinoamérica, entre ellas, las sociedades chilenas del grupo. La administración del grupo estaría analizando un proceso de reorganización que implicaría, entre otros, la redomiciliación de ESA desde BBB a CCC, por medio del cambio de la sede de administración y gestión central de dicha compañía – sede de dirección efectiva – sin modificar el lugar de constitución de esta entidad y sin dejar de existir en el proceso (o entrar en un proceso de liquidación). El cambio de residencia tributaria se generaría como consecuencia de la ejecución de un nuevo contrato operativo en el que se renuevan y designan nuevos miembros a cargo del organismo de dirección de ESA, el cual estará compuesto, en su mayoría, por administradores – personas naturales – residentes en Reino Unido, los cuales estarán suficientemente facultados para representar y obligar legalmente a la compañía, modificándose de esta forma la sede de dirección efectiva o el lugar efectivo de negocios. De acuerdo con la legislación vigente en BBB, y según indica un informe en derecho emitido por abogados de aquella jurisdicción adjunto a la solicitud, el cambio de sede de dirección efectiva de una entidad no gatilla su disolución o liquidación. Así, desde el punto de vista de la jurisdicción de salida, la operación en análisis no tendría ningún impacto en la continuidad de la propiedad de los activos o pasivos de ESA. La gestión y el control principal de ESA se transfieren al CCC, por lo que la empresa calificaría como un residente en este Estado, debiendo registrarse como contribuyente en el. Esto implica que ESA se encontrará sujeta a impuestos sobre rentas de base mundial en el CCC, por lo que su residencia tributaria seria trasladada a dicha jurisdicción. Según detalla en una opinión legal emitida por abogados del CCC, “(...) los nombramientos no dan lugar a la constitución de una empresa según la Ley de Sociedades 2006 y que no existe ninguna disposición de la legislación CCC que, al término de los nombramientos, modifique la titularidad de los activos o pasivos o la continuidad del funcionamiento de la Compañía”. Por ende, la designación de nuevos directores con residencia en dicha jurisdicción no implicaría la formación de una nueva entidad y no se producirían cambios en la propiedad de los activos y pasivos, así́ como tampoco se considerará la interrupción de la personalidad jurídica de ESA, sin perjuicio que deba ser inscrita en el CCC como sociedad extranjera. Al respecto, estima razonable concluir que el redomicilio de ESA sería un acto tributariamente neutro en Chile, por cuanto no configuraría ningún hecho gravado de aquellos contemplados en la legislación tributaria nacional, dándose cumplimiento a los requisitos esbozados por el Servicio en su jurisprudencia. A saber: a) Tanto la legislación del BBB, como del CCC permiten y/o no prohíben la ejecución de acuerdos migratorios de redomicilio o actos relacionados con ellos; b) En ambos casos se considera que la empresa redomiciliada continúa su existencia de manera ininterrumpida, sin que ello dé lugar a su disolución o liquidación de ESA; c) No se efectúa transferencia de los activos subyacentes chilenos de la entidad (las acciones de la entidad chilena se mantienen en el mismo patrimonio de ESA). De esta manera, el cambio de domicilio de ESA únicamente debería ser informado al Servicio mediante la presentación de un formulario N° 3239.1, manteniendo el régimen de neutralidad fiscal en línea con los efectos producidos

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