Oficio N° 993 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 993 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-06-2014
Materia
Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios de hemodiálisis.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
Los servicios de hemodiálisis constituyen prestaciones propias de hospitales o clínicas clasificadas en Primera Categoría, gravadas con IVA, sin que proceda la exención del artículo 12° letra E N° 8 del DL 825 para sociedades de profesionales. La exención del artículo 13° solo procede cuando el prestador sustituye legalmente al Servicio de Salud en prestaciones establecidas por ley.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E, ART. 13°. (ORD. N° 993, DE 12.06.2014) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto al correcto tratamiento tributario de los servicios de hemodiálisis frente al Impuesto al Valor Agregado. I.- ANTECEDENTES Diversos hospitales públicos han llamado a licitación para seleccionar al proveedor de los servicios de hemodiálisis para pacientes agudos. En este contexto y considerando que los antecedentes que presentan los distintos oferentes son de público conocimiento, su representada habría advertido que no existe claridad en el mercado sobre el tratamiento tributario de dichos servicios frente al Impuesto al Valor Agregado. En efecto, algunos oferentes consideran estos servicios gravados o afectos a IVA, como es el caso de su representada, en circunstancias que otros oferentes los consideran exentos o no afectos a este Impuesto. En consideración a que el tratamiento de los servicios de hemodiálisis para pacientes agudos influye en la competitividad de los oferentes, se solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1.- Que los servicios de hemodiálisis de agudos se encuentran gravados con IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su número 4, por tratarse de prestaciones médicas. 2.- Que los servicios de hemodiálisis de agudos que son prestados por sociedades de profesionales se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios propios de hospitales o clínicas, no siendo aplicable en la especie la exención establecida en el N° 8 , de la letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825. 3.- Que para que opere alguna de las exenciones contempladas en los artículos 12° o 13° del D.L. N° 825, respecto del servicio de hemodiálisis de agudos sería menester: i) que la empresa prestadora sustituyera al hospital en este servicio, y ii) siempre y cuando la prestación se encuentre establecida en la ley, es decir, contemplada en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud. 4.- Que en mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación acerca de la licitación pública para contratación de suministro de servicios de hemodiálisis para pacientes agudos del Hospital que indica, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, no se aprecia la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere ninguna de las exenciones al Impuesto al Valor Agregado contenidas en los artículos 12° y 13° del D.L. N° 825, respecto del oferente adjudicatario. 5.- Que en vista de lo anterior, su representada XXXX, como cualquier otro prestador de este servicio, deberá recargar el IVA en todas las prestaciones de servicios de agudos que se liciten en los Hospitales y Clínicas pues se trataría de una actividad gravada y no exenta de dicho impuesto. II.- ÁNALISIS: Sobre el particular, cabe señalar que respecto al tratamiento tributario de los servicios de hemodiálisis frente al Impuesto al Valor Agregado, este Servicio anteriormente se ha pronunciado sobre la materia, señalando en primer lugar que de la descripción del concepto de diálisis, entendida como un procedimiento intermitente que se realiza tres veces por semana a un paciente que debe asistir a un centro de diálisis para permanecer por aproximadamente cuatro horas conectado a una máquina llamada “máquina de hemodiálisis”, que realiza la diálisis, se entiende que constituye una prestación propia de un establecimiento análogo o semejante a un hospital o clínica, sin importar si dicha prestación se da de manera ambulatoria o no. Ello, por cuanto dicho tratamiento médico corresponde a una prestación de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas que caracterizan a un hospital. En consecuencia, debe estarse a lo

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