Resolución Exenta N° 1 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 1 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2015
Materia
Formulario N° 1920 para declaración voluntaria y extraordinaria de bienes en el extranjero o a través de entes en el exterior
Normas citadas
20780, art. Vigesimocuarto Transitorio; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija el Formulario N° 1920 para que contribuyentes domiciliados en Chile declaren voluntariamente bienes y rentas en el extranjero o a través de entes en el exterior, durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, con aplicación de impuesto sustitutivo del 8% sobre el valor declarado. La declaración requiere acompañar inventario detallado con trazabilidad de fondos y se presenta exclusivamente en la Subdirección de Fiscalización del SII en Teatinos 120, piso 3°.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | |---|---| | Fecha | 2 de enero de 2015 | | Materia | Fija formato e instrucciones del Formulario N° 1920 para declaración voluntaria y extraordinaria de bienes en el extranjero o en Chile a través de entes en el exterior | | Vigencia | 1 de enero a 31 de diciembre de 2015 | --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N° 20.780 de Reforma Tributaria, publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014. --- PRIMERO.- Conforme al Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N° 20.780, los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, podrán optar voluntariamente, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos: - Sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios. - Sus bienes o rentas que se mantengan u obtengan en el exterior a través de sociedades, entidades de distinta naturaleza, mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios. - Sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. SEGUNDO.- La referida disposición, en sus numerales 1. y 3.3, indica expresamente que el Servicio de Impuestos Internos determinará mediante resolución la forma en que se deberá realizar esta declaración, así como los antecedentes que se deberán acompañar para acreditar su dominio y demás requisitos legales. TERCERO.- De acuerdo al numeral 3.3 del Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N° 20.780, el Servicio de Impuestos Internos deberá incluir, en lo que sea pertinente, las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero y demás instituciones u órganos del Estado emitan respecto a la aplicación de este artículo, en lo relativo a los resguardos necesarios para dar cumplimiento al intercambio de información entre tales instituciones, respecto de los bienes o rentas que los contribuyentes voluntariamente declaren o ingresen al país conforme a este régimen transitorio y extraordinario. CUARTO.- La recepción de las declaraciones y antecedentes de respaldo por medio de las cuales los contribuyentes opten por acogerse al referido sistema extraordinario reviste una alta complejidad. QUINTO.- Presentada la declaración y con el sólo mérito de aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 8%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. SEXTO.- En conformidad a lo expuesto, a este Servicio le corresponde establecer la forma, así como los antecedentes que deberán acompañar para acreditar su dominio y demás requisitos legales, que los contribuyentes deberán cumplir para acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas establecido en el Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N° 20.780. --- PRIMERO.- Fíjase el Formulario N° 1920 sobre "Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas" y su "Anexo Inventario de Bienes, Divisas y Rentas", según formato e instrucciones de llenado que se publicarán en la página web del Servicio (www.sii.cl). SEGUNDO.- Los contribuyentes que opten por acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas

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