Resolución Exenta N° 1 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 1 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2016
Materia
Modificación de declaración de residencia para beneficiarios de rentas bajo Convenios para Evitar Doble Tributación
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El beneficiario de rentas debe presentar una declaración jurada acreditando residencia en país con Convenio para Evitar Doble Tributación y ausencia de establecimiento permanente en Chile, permitiendo al agente retenedor no efectuar retención o aplicar tasa rebajada según el Convenio. Para operaciones habituales con mismo beneficiario, se autoriza emitir una declaración inicial certificada con ratificación anual, evitando múltiples declaraciones en un mismo período.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 6 de enero de 2016 Materia: Modifica Resolución Exenta N° 48, del 2015 --- Se han considerado las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículo 74, N° 4, inciso 11° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Circular N° 54, del 25 de noviembre de 2013 - Resolución Exenta N° 48, del 25 de mayo de 2015 --- PRIMERO Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 11° del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades a contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un Convenio vigente para Evitar la Doble Tributación Internacional, tratándose de rentas o cantidades que conforme al mismo sólo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aplique una tasa inferior a la que corresponda de acuerdo a esta ley, podrán: - No efectuar las retenciones establecidas en este número, o - Efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, según sea el caso Esto es posible cuando el beneficiario de la renta o cantidad les acredite mediante: a) La entrega de un certificado emitido por la Autoridad Competente del otro Estado Contratante, acreditando su residencia en ese país, y b) Una declaración en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, en que conste que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, y sea —cuando el Convenio así lo exija— el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, o tenga la calidad de residente calificado. Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo Convenio en virtud de las cuales no se efectuó retención alguna o la efectuada lo fue por un monto inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo a este artículo, y el contribuyente obligado a retener —sea o no sociedad— se encuentre relacionado con el beneficiario o perceptor de tales rentas o cantidades en los términos que establece el artículo 100 de la Ley N° 18.045, dicho contribuyente será responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de la persona no residente ni domiciliada en Chile. TERCERO Que la Resolución Exenta N° 48, del 25 de mayo de 2015, estableció el contenido y las condiciones de la declaración descrita en el considerando anterior, que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un Convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho Convenio. CUARTO Que para efectos de facilitar el debido cumplimiento tributario y considerando que el agente retenedor puede realizar en más de una oportunidad operaciones de la misma naturaleza contratadas con un mismo beneficiario residente de un país con el que exista Convenio vigente para evitar la doble tributación, se ha estimado conveniente modificar la Resolución Exenta N° 48, del 25 de may

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