Resolución Exenta N° 1 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 1 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2018
Materia
Procedimiento de inscripción en el Registro de Tasadores para profesionales autorizar tasación de predios agrícolas
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20780, art. 3
Criterio
Los profesionales ingeniero agrónomo, forestal o civil con a lo menos 10 años de título profesional pueden incorporarse al Registro de Tasadores del SII presentando el Formulario 2117 y copia de su título, siendo autorizados para determinar el valor comercial de predios agrícolas cuando contribuyentes cambien de régimen tributario. Una vez verificadas las condiciones, el Director Regional emitirá una Resolución que los incorpore al registro publicado en www.sii.cl.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Operaciones Santiago, 2 de enero de 2018 --- - Artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974). - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda). - Artículo 3° transitorio, numeral IV, N° 6 de la Ley N° 20.780, de 2014 (Reforma Tributaria). - Decreto N° 970, de 11 de noviembre de 1990, del Ministerio de Hacienda. - Circulares N° 54 (22 de octubre de 1990); N° 6 (31 de enero de 1991) y N° 37 (28 de mayo de 2015), del SII. --- 1° El artículo 3° transitorio, numeral IV, N° 6, letra d) de la Ley N° 20.780, de 2014, dispone que este Servicio llevará un registro de profesionales ingeniero agrónomo, forestal o civil, con a lo menos diez años de título profesional, que determinen el valor comercial del predio. Este valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada o por una sociedad tasadora de activos autorizada por este Servicio. La Ley N° 20.780 establece que dichos profesionales serán los únicos autorizados para efectuar la tasación de los predios agrícolas y determinar su valor comercial cuando el contribuyente que explote estos bienes cambie su régimen tributario de renta presunta a efectiva, según contabilidad completa. 2° Este Servicio, conforme a lo establecido en las Circulares N° 54 de 1990, N° 6 de 1991 y N° 37 de 2015, lleva un control de los profesionales indicados mediante un Registro denominado "Registro de Tasadores" que se encuentra publicado en el sitio de este Servicio www.sii.cl, y que se encuentra actualizado en forma permanente. Cabe señalar que las Circulares N° 54 de 1990 y N° 6 de 1991 fueron dictadas conforme a lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, del año 1990, norma que fue derogada por la Ley N° 20.780; lo que se debe entender sin perjuicio de lo establecido en el resolutivo N° 3 siguiente y en la Circular N° 37 de 2015. 3° Los profesionales individualizados en el considerando 1° podrán incorporarse a este Registro de Tasadores, previa solicitud mediante el Formulario de Peticiones Administrativas (Form. N° 2117) por internet o en la Oficina de este Servicio competente según su domicilio. --- 1° Los profesionales ingeniero agrónomo, forestal o civil indicados en el considerando 1°, podrán incorporarse en el Registro de Tasadores que lleva este Servicio. Para tales efectos, deberán presentar: - Formulario de Peticiones Administrativas (Form. N° 2117) en la página web de este Servicio, o bien presencialmente en la Oficina competente (según su domicilio). - Copia simple del título de ingeniero agrónomo, forestal o civil o certificado otorgado por la Universidad. 2° Una vez que se haya verificado en este Servicio el cumplimiento de las condiciones antes descritas y en especial que cuente con a lo menos 10 años de obtención del título profesional, se emitirá una Resolución fundada por parte del Director Regional competente, en la que lo incorpore al "Registro de Tasadores". La incorporación será notificada al interesado mediante carta certificada y se agregará al registro publicado en el sitio web de este Servicio www.sii.cl 3° Aquellos profesionales o sociedades que hayan sido incorporados con anterioridad a la publicación de la norma legal señalada en el considerando 1°, se mantendrán en el "Registro de Tasadores", entendiéndose que se encuentran asimismo ajustados a las condiciones de la normativa vigente. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Fernando Barraza Luengo Director

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