Resolución Exenta N° 1 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 1 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2021
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ChileCompra y el SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 19886, art. 0; 20285, art. 0; DL7, art. 1
Criterio
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ChileCompra y el SII para contribuir a una gestión más eficiente en el cumplimiento de sus respectivas funciones. El intercambio de información se regirá por principios de coordinación administrativa, protección de datos personales y medidas de seguridad electrónica.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: 5 de enero de 2021 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Dirección ChileCompra está a cargo del Sistema de Información de las compras y contrataciones de la Administración. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección ChileCompra han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 4 de noviembre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección ChileCompra y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 4 de noviembre de 2020, cuyo texto es el siguiente: --- Entre: El Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Compras y Contratación Pública Fecha de celebración: 4 de noviembre de 2020 Lugar: Santiago --- | Institución | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | | --- | --- | --- | --- | --- | | Servicio de Impuestos Internos (SERVICIO) | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos N° 120, Santiago | | Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra) | 60.808.000-7 | Tania Perich Iglesias | 9.519.706-K | Monjitas N° 392, piso 8, Santiago | --- PRIMERO La Dirección ChileCompra está a cargo del Sistema de Información de las compras y contrataciones de la Administración, creado por la Ley N° 19.886 de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", a través del cual los organismos públicos regidos por dicha norma deben cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Paralelamente, los proveedores del Estado deben presentar sus ofertas y cotizaciones, participar del Catálogo de Convenio Marco y desarrollar todas las actividades tendientes a ofertar productos y servicios a los organismos de la Administración. En razón de dicho objeto, la Dirección ChileCompra obtiene y procesa información tanto de los compradores como de los proveedores del Estado. SEGUNDO De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, el SERVICIO obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO En razón de lo anterior, considerando: - El principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la informaci

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