Resolución Exenta N° 1 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 1 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Claro Chile SPA con requisitos de control tecnológico
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a Claro Chile SPA de la obligación de timbraje físico de pagarés, reemplazándolo por autorización de folios desde plataformas computacionales, condicionado al cumplimiento de requisitos de control tecnológico que aseguren la trazabilidad y el resguardo del interés fiscal. El contribuyente debe mantener un registro digital con datos mínimos durante 6 años y habilitar acceso en línea al SII para consultas.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida Exención de timbraje de pagarés para CLARO CHILE SPA. Folio 77322639526 | Oficio GE229741 | 09 de enero de 2023 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; - Artículo 6° letra A) Nos. 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - Artículos 1° N° 3, 17 inciso 2° y 18 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. Presentación efectuada mediante Petición Administrativa Folio 77322639526, ingresada con fecha 29 de junio de 2022, en la Dirección de Grandes Contribuyentes, por don Pablo Massone Yáñez (RUT N° 10.487.374-K), en representación del contribuyente CLARO CHILE SPA. (RUT N° 96.799.250-K), ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, Huechuraba, Santiago. --- PRIMERO: Que el contribuyente CLARO CHILE SPA. RUT N° 96.799.250-K fundamenta su petición en el alto volumen de operaciones que realiza a nivel nacional, donde la obligación de timbraje y el control de documentos físicos dificulta el normal desarrollo de su actividad, producto de la masiva emisión de pagarés en distintos puntos geográficos. SEGUNDO: Que, con la finalidad de solucionar dicha contingencia, han incorporado medios tecnológicos que permitirán facilitar el control interno y asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias. TERCERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del artículo 15 N° 2 de dicho cuerpo legal que emitan u otorguen pagarés o cualesquiera de los documentos señalados en el artículo 1° N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. CUARTO: Que este Servicio, mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de cuño o presión, utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. QUINTO: Que, conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando éstos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. SEXTO: Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- PRIMERO: HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente CLARO CHILE SPA. RUT N° 96.799.250-K. EXÍMASE de la obligación de realizar el timbraje de pagarés que establece el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, reemplazando el timbraje de cuño o presión por la autorización de folios para la emisión de pagarés desde plataformas computacionales, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. SEGUNDO: El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Declaración Jurada Formulario N° 3230 El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación podrá realizarse mediante: - Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según domicilio, o - Petición administrativa a través del sitio web del SII, adjuntando copia de la presente Resolución. Los formularios N° 3230 recepcionados que contengan la información de rango de fo

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