Resolución Exenta N° 10 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2017
Materia
Autorización uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de Valparaíso afectados por incendios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a contribuyentes de Valparaíso afectados por incendios a utilizar documentos tributarios en papel, reemplazando la obligación de emisión electrónica, por un plazo de tres meses desde la total tramitación del Decreto Nº 40 de 2017. Los contribuyentes que puedan continuar con emisión electrónica podrán mantener tal modalidad.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Santiago, 25 de enero de 2017 --- Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de la comuna de Valparaíso. --- Se invocan las siguientes facultades legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980; - Artículos 6° (Letra A, Nº 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974; - Artículo 54 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 825 de 1974, modificado por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley Nº 20.727 de 2014. --- Primero. Mediante Decreto Nº 40 del 11 de enero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 14 de enero de 2017, se declaró como zona afectada por la catástrofe derivada de los incendios a la comuna de Valparaíso. --- 1° Autorízase el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la comuna de Valparaíso que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974, reemplazado por el artículo 1° de la Ley Nº 20.727 de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica, podrán seguir utilizando tales procedimientos. 2° El plazo de la autorización establecido en el resolutivo primero es el definido en el artículo cuarto del Decreto Nº 40 antes citado; es decir, tres meses desde su total tramitación. 3° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Director (S)

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