Resolución Exenta N° 10 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2018
Materia
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Consejo Minero de Chile
Criterio
Aprobar el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el SII y el Consejo Minero de Chile, suscrito el 28 de julio de 2017, con el propósito de promover el cumplimiento tributario mediante estrategias de facilitación, asistencia y capacitación basadas en colaboración, transparencia y confianza mutua. El SII establece canales ágiles de comunicación, evalúa la actuación tributaria de los contribuyentes del Consejo y propone planes de trabajo para mitigar brechas y riesgos tributarios.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización | | Fecha | 30 de enero de 2018 | | Materia | Aprobación de Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el SII y el Consejo Minero de Chile A.G. | | Lugar | Santiago | --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y 7° letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que el Servicio de Impuestos Internos ha estado implementando de manera progresiva un modelo de gestión del cumplimiento tributario que aborda el estudio de los diferentes segmentos y atributos que componen el sistema tributario, la medición de las brechas tributarias operacionales que ellos muestran y, especialmente, la identificación de los factores que inciden en el cumplimiento o en el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Tercero. Que la creciente importancia que ha tomado el tema de la colaboración tributaria entre las principales administraciones tributarias de la OECD como un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. Cuarto. Que el Servicio de Impuestos Internos prioriza la generación de estrategias preventivas que promuevan el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios. Quinto. Que, por consiguiente, la misión de esta Administración Tributaria no sólo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia y colaboración con el contribuyente y sus intermediarios, como las asociaciones gremiales, que faciliten el cumplimiento tributario, de modo que éstos actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria entre sus asociados y el sector económico en el cual están insertos. Sexto. Que el mejoramiento constante de los servicios de asistencia y colaboración hacia el contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria. Séptimo. Que la Ley N° 20.899 incorpora una nueva facultad al Director del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 7 letra q) de la Ley Orgánica del SII, que dispone "llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario". --- Primero. Apruébese el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y el Consejo Minero de Chile A.G., celebrado el 28 de julio de 2017, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 22 de enero de 2018, se suscribe el presente Acuerdo de Colaboración entre: - Servicio de Impuestos Internos, en adelante "el SII", representado por su Director don Fernando Barraza Luengo - Consejo Minero de Chile A.G., en adelante "el Consejo", representado por don Joaquín Villarino Herrera en conjunto con don Carlos Urenda Aldunate Las partes han adherido al Acuerdo de Colaboración Tributaria ("ACT"), establecido en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 letra q) del D.F.L. N° 7 de 1980, Ley Orgánica del S

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