Resolución Exenta N° 10 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2020
Materia
Procedimiento para acceder a beneficio de postergación y pago en cuotas del IVA períodos oct-dic 2019 para Mipymes
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20.416, art. 2; Ley 21.207, art. 1
Criterio
Las Mipymes calificadas conforme a la Ley N° 20.416, contribuyentes de IVA que emitan solo boletas, pueden postergar el 50% del IVA de los períodos oct-dic 2019. Alternativamente, quienes acrediten disminución de facturación superior al 10% pueden postergar entre 20% y 60% según la caída experimentada, pagándose en 12 cuotas sin multas ni intereses desde enero de 2020.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Sistemas de Fiscalización --- Asunto: Regula forma de impetrar el beneficio establecido en la Ley N° 21.207, sobre postergación y pago en cuotas del Impuesto a las Ventas y Servicios Fecha: 22 de enero de 2020 Publicación: Diario Oficial --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 53 y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículo segundo de la Ley N° 20.416, que "Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño". - Artículo primero de la Ley N° 21.207, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2020. --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Segundo. Que la Ley N° 21.207 estableció un beneficio, en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), consistente en la posibilidad de postergar y pagar en cuotas el Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019, pudiendo acogerse a dicho beneficio respecto de los tres períodos tributarios indicados o solo alguno de ellos, con tal que no se haya efectuado la declaración de los mismos. Tercero. Que las referidas empresas, que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo primero de la Ley N° 21.207, que opten por postergar el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de uno o más de los períodos tributarios ya señalados, deberán comenzar a pagarlo a partir del período tributario de enero de 2020 —esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020—, en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, no afectas a multas ni intereses. Cuarto. Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo primero de la Ley N° 21.207, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número. Adicionalmente, según lo dispuesto en la letra C) del numeral 3 del citado artículo primero, este Servicio, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente. Quinto. Que siendo uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. --- Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, calificadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán postergar en un 50% el pago del IVA de uno o más de los períodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019. Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas, calificadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y hayan experimentado una disminución en su facturación que exceda de un 10% en el mes de octubre o bien en el mes de noviembre de 2019, comparado cualquiera de esos dos meses respecto del promedio declarado de los 12 meses anteriores al mes de octubre referido, podrán postergar el pago del IVA de uno o más de los períodos tributarios de octubre, noviemb

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