Resolución Exenta N° 10 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 10 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-01-2021
Materia
Procedimiento de recalcul de tasa de pagos provisionales mensuales conforme art. 84 LIR modificado por Ley 21.210
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El SII establece el procedimiento operativo para ejercer la opción de recalcular la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios cuando exista variación porcentual igual o superior al 30% entre la renta líquida provisional determinada al 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre y la renta líquida definitiva del período homólogo del ejercicio anterior, aplicando la fórmula: Tasa recalculada = Tasa anterior × (1 + % de variación). Incorpora código [776] en Formulario 29 para manifestar la decisión de recalcular, la cual es irrevocable una vez ejercida.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 29 de enero de 2021 Materia: Procedimiento para recalcular la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios conforme a la Ley N° 21.210 --- Se consideran las siguientes disposiciones legales: - Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974): artículos 6°, letra A), numerales 1, 21 y 60 - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980): artículos 1°, 4° bis y 7° - Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974): artículo 84 - Ley N° 21.210 sobre Modernización de la Legislación Tributaria (publicada en Diario Oficial el 24 de febrero de 2020): artículo segundo --- PRIMERO. La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, modificó la Ley sobre Impuesto a la Renta mediante su artículo segundo, incorporando diversas alteraciones a esta última normativa. SEGUNDO. Entre las modificaciones incorporadas, se añadió un párrafo final en la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que otorga a los contribuyentes la posibilidad de recalcular la tasa de los pagos provisionales mensuales obligatorios cuando experimenten cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio. TERCERO. Para ejercer la opción de recalcular la tasa de pago provisional mensual, la norma establece las siguientes reglas: i) Determinación de la renta líquida provisional Los contribuyentes deberán determinar una renta líquida provisional en alguna o en todas las siguientes fechas del ejercicio en curso: - 31 de marzo - 30 de junio - 30 de septiembre ii) Preparación conforme a reglas generales La renta líquida provisional se preparará de acuerdo a las reglas generales de determinación de la renta líquida, con las siguientes exclusiones: - Sin ajustes de corrección monetaria conforme al artículo 41 de la LIR - Sin agregados o deducciones por partidas del artículo 21 de la LIR - Sin rebajas por franquicias tributarias o regímenes especiales iii) Comparación con período anterior Una vez calculada la renta líquida provisional, se comparará con la renta líquida imponible definitiva del mismo período del ejercicio comercial inmediatamente anterior, aplicando la proporción que corresponda al período del año transcurrido: | Fecha de cálculo | Comparación | | --- | --- | | 31 de marzo | Con 3/12 de la renta líquida definitiva del ejercicio anterior | | 30 de junio | Con 6/12 de la renta líquida definitiva del ejercicio anterior | | 30 de septiembre | Con 9/12 de la renta líquida definitiva del ejercicio anterior | iv) Variación porcentual mínima Si de la comparación anterior resulta una variación porcentual, positiva o negativa, igual o superior al 30%, el contribuyente tendrá derecho a ejercer la opción de recalcular su tasa de PPMO. El recalcular de la tasa se incrementará o disminuirá según si la diferencia es positiva o negativa, lo que conlleva un mayor o menor pago por este concepto. v) Fórmula de recálculo La tasa recalculada de PPMO se determinará mediante la siguiente fórmula: vi) Vigencia de la nueva tasa La nueva tasa se utilizará respecto de los ingresos brutos que se perciban o devenguen a contar del mes siguiente de la fecha que corresponda a la determinación. CUARTO. Conforme al literal ii) de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por el artículo segundo, numeral 52 de la Ley N° 21.210: - La renta líquida provisional constituye un "Estado de Situación" de conformidad al artículo 60 del Código Tributario, formando parte de la documentación que el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes puede solicitar. - Los contribuyentes deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de la renta líquida provisional del trimestre respectivo. - Cuando se requieran dichos antecedentes, el funcionario a cargo genera

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