Resolución Exenta N° 100 de 2017

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Documento
Resolución Exenta N° 100 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Obligación de presentar declaración jurada de renta atribuida para contribuyentes acogidos a letra A artículo 14 ter LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Los contribuyentes acogidos a la letra A del artículo 14 ter LIR deben presentar declaración jurada anual antes del 15 de marzo, informando la base imponible y renta atribuida a propietarios, socios, accionistas o comuneros según su proporción de participación en utilidades o aporte de capital.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos **Subdirección de Fiscalización Fecha:** 13 de octubre de 2017 Materia: Modifica Resolución Exenta SII N° 107 de 24 de diciembre de 2015 y deroga Resolución Exenta SII N° 31 de 15 de marzo de 2017, relativas a la obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a la letra A del artículo 14 ter de la LIR --- Las facultades que confieren: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda) - Artículos 6° letra A) N° 1), 60 inciso noveno y 69 inciso primero del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Ley N° 20.780 (publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016) --- 1. Que la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes al sistema tributario. 2. Que este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 107 del 24 de diciembre de 2015, modificada por la Resolución Ex. SII N° 31 del 15 de marzo de 2017, estableció la obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas, e informar y certificar dicha información. 3. Que conforme a la letra a) del N° 3 del artículo 14 ter letra A de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre la renta que se les atribuya en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) del N° 3 de la letra A del artículo 14 del mismo texto legal. 4. Que conforme a lo señalado en la letra a) del número 3 de la letra A del artículo 14 de la LIR, la atribución de las rentas deberá efectuarse en la forma que los propietarios, socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir sus utilidades en el contrato social, estatutos o escritura pública, debiendo informar a este Servicio de acuerdo a lo establecido en el número 6 de la letra A del artículo 14 de la LIR. 5. Que de acuerdo a lo indicado en la letra b) del número 3 de la letra A del artículo 14 de la LIR, en caso que no resulten aplicables las reglas señaladas en el considerando anterior, la atribución de las rentas se efectuará en la misma proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa, o en su defecto, si no se hubiere enterado el capital, la atribución se hará conforme a la proporción que corresponda del capital suscrito, debiendo informar al Servicio cualquiera de las circunstancias señaladas en los términos del número 6 de la letra A del artículo 14 de la LIR. 6. Que a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación a que se refiere la presente Resolución. --- Reemplácese el Resolutivo N° 1 de la Resolución Ex. SII N° 107 del 24 de diciembre de 2015, sustituido por la Resolución Ex. SII N° 31 del 15 de marzo de 2017, por el siguiente: En el caso de los comuneros, en la proporción a sus respectivas cuotas en el bien que se trate y de los pagos provisionales mensuales puestos a disposición a éstos, los cuales deben ser imputados en la misma proporción en que deba atribuírseles la renta atribuida. En caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades, deberán presentar la Declaración Jurada señalada en este resolutivo dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos

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