Resolución Exenta N° 101 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2016
Materia
Aprueba convenio de colaboración e intercambio de información entre SII y Transunion Soluciones de Información Chile S.A.
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba convenio de colaboración e intercambio de información entre SII y Transunion Soluciones de Información Chile S.A. para permitir la evaluación de riesgo comercial y procesos de crédito, sujeto a normativas de protección de datos personales (Leyes 19.628, 20.575 y 20.285). El intercambio se realiza sin remuneración y bajo estrictas medidas de seguridad, confidencialidad y sin responsabilidad legal por errores o causas de fuerza mayor.
Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Transunion Soluciones de Información Chile S.A. --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | |---|---| | Resolución | EX. SII N° 101/2016 | | Materia | Aprobación de Convenio de Intercambio de Información | | Fecha | 20 de octubre de 2016 | | Lugar | Santiago | --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Segundo. Que Transunion Soluciones de Información Chile S.A. es propietaria, administradora y responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de la información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. Tercero. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y Transunion Soluciones de Información S.A. han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Transunion Soluciones de Información S.A., celebrado el 06 de septiembre de 2016, cuyo texto es el siguiente: --- Entre el Servicio de Impuestos Internos y Transunion Soluciones de Información Chile S.A. En Santiago, a 06 de septiembre de 2016, entre: - RUT: 60.803.000-K - Representante: Fernando Barraza Luengo - Cédula de identidad: 9.403.994-0 - Domicilio: Teatinos N° 120, piso 6°, Santiago - RUT: 96.870.260-2 - Representantes: - Pablo Mogollón Somavilla (Gerente de Tecnologías de la Información) – Cédula de identidad: 23.784.987-6 - Roberto Mera Rivas (Jefe de Administración y Finanzas) – Cédula de identidad: 14.143.512-4 - Domicilio: Calle Monjitas 392, piso 5, Santiago Se ha convenido lo siguiente: --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. En cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes —todas las cuales se dan por reproducidas y se entiende fundamento esencial de la celebración del presente convenio—, el SERVICIO utiliza determinada información respecto de personas naturales y jurídicas, parte de la cual es organizada en Bases de Datos, mismas que se considera conveniente sean conocidas en el ámbito financiero y comercial, con el único objeto de permitir la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito. TRANSUNION es propietaria, administradora y responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. En lo principal, este sistema tiene por objeto proveer información para apoyar procesos de crédito al comercio establecido y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial. Por el presente instrumento, el SERVICIO y TRANSUNION acuerdan intercambiar información contenida en los bancos de datos que cad

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