Resolución Exenta N° 101 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2020
Materia
Obligación de presentar declaraciones juradas anuales informativas de precios de transferencia: archivo maestro y archivo local
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Establecer la obligación de presentar declaraciones juradas anuales informativas sobre precios de transferencia mediante los formularios Archivo Maestro y Archivo Local, conforme a los estándares internacionales de la Acción 13 BEPS de la OCDE. Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deben entregar información detallada sobre características operacionales, métodos de determinación de precios y antecedentes del grupo empresarial.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 31 de agosto de 2020 --- --- - Artículos 5°, 32 N° 15 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República. - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículos 33 bis y 60 del Código Tributario. - Artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria. - Convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional. - Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. - Artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su anexo. - Acción 13 del Plan de Acción Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), adoptado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). - Resoluciones Exentas SII N° 126 de 2016, N° 51 de 2018 y N° 108 de 2019. --- 1° Que, por ley le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que Chile es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante "OCDE"), la que, en conjunto con el G-20, impartió una serie de acciones para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios ("BEPS" por sus siglas en inglés). La Acción 13, denominada "Documentación sobre Precios de Transferencia y el Reporte País por País", fue incorporada al capítulo V de las Directrices OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias del año 2017, constituyendo una guía para ayudar a los contribuyentes a identificar la documentación que resulta más útil para demostrar que sus operaciones se adecúan al principio de plena competencia, promoviendo la transparencia y la entrega de la documentación necesaria para evaluar con conocimiento de causa los riesgos relacionados con los precios de transferencia. 3° Que, conforme a los estándares internacionales, las orientaciones relativas a la documentación sobre precios de transferencia requieren que las empresas multinacionales proporcionen a las administraciones tributarias información de alto nivel acerca de sus operaciones a nivel local y mundial, aportando la documentación detallada sobre las mismas. 4° Que, con la finalidad de adoptar un enfoque estandarizado respecto de la documentación de precios de transferencia, la Acción 13 plantea una estructura de tres niveles, que consisten en: - (i) Un archivo maestro, donde se debe incorporar la documentación específica del grupo, que contiene la información estandarizada relativa al conjunto de los miembros del grupo multinacional. - (ii) Un archivo local, en el cual se debe aportar documentación referida específicamente a las operaciones importantes del contribuyente local. - (iii) El informe por país, que contiene información relativa a la distribución mundial de la renta de las empresas multinacionales y de los impuestos pagados, además de indicadores sobre la ubicación de las actividades dentro del grupo multinacional considerado. En su conjunto, los tres niveles de documentación otorgan a los contribuyentes una visión pormenorizada en materia de precios de transferencia, ofreciendo información útil para evaluar los riesgos de sus operaciones con empresas vinculadas, optimizando la utilización de los recursos fiscales. 5° Que, mediante la publicación de la Resolución Ex. SII N° 126 de 2016, que estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual denomina

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