Resolución Exenta N° 101 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2021
Materia
Creación de Certificado N° 72 para acreditar donaciones al Fondo Nacional del Cáncer según art. 18 Ley 21.258
Normas citadas
21.258, art. 14; 21.258, art. 18; DL7, art. 1; DL7, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Se crea el Certificado N° 72 para acreditar donaciones al Fondo Nacional del Cáncer, permitiendo a contribuyentes de Primera Categoría rebajar dichas donaciones como gasto en la determinación de la renta líquida imponible. La Subsecretaría de Salud Pública debe emitir el certificado conforme a modelo y instrucciones, informando las donaciones recibidas al SII mediante Formulario N° 1832.
Materia: Crea Modelo de Certificado N° 72 y establece obligación de informar donaciones al Fondo Nacional del Cáncer --- Artículos 6º letra A Nº 1, 30, 33 bis y 60 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974); artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824, de 1974); artículos 14 y 18 de la Ley N° 21.258 de 2020; artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980), y Circular SII N° 42 de 2021. --- PRIMERO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 21.258, se creó el Fondo Nacional del Cáncer (en adelante, el "Fondo"), destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. SEGUNDO. Que, conforme al artículo 18 de la misma ley, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán rebajar dicha donación como gasto en la determinación de la renta líquida imponible gravada con dicho impuesto. TERCERO. Que, el inciso segundo de la misma norma establece que la deducción como gasto de las donaciones señaladas se aceptará en el ejercicio en que se materialice la donación. Para estos efectos, las donaciones se acreditarán mediante el respectivo certificado que extenderá la Subsecretaría de Salud Pública, con los requisitos, formalidades y especificaciones que determine este Servicio. CUARTO. Que, la Subsecretaría de Salud Pública, administradora del Fondo según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.258, deberá informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas por el Fondo, en la forma que se determine por este Servicio. QUINTO. Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, faculta a este Servicio a pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. SEXTO. Que, mediante la Circular N° 42 de fecha 02.07.2021, este Servicio ha impartido instrucciones sobre el beneficio tributario establecido en la referida Ley N° 21.258, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). --- PRIMERO. Créase el Certificado N° 72, denominado "Certificación de donaciones al Fondo Nacional del Cáncer", con el fin de acreditar las donaciones que se efectúen a dicho Fondo. SEGUNDO. La Subsecretaría de Salud Pública deberá emitir el Certificado N° 72, para los fines señalados en el resolutivo anterior, conforme al modelo del Anexo N° 1, que deberá confeccionarse conforme a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. La emisión de los Certificados N° 72 que correspondan quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, por lo que podrán ser utilizados una vez confeccionados, cumpliendo con los formatos e instrucciones contenidos en los mencionados Anexos N° 1 y 2. La Subsecretaría de Salud Pública deberá cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de los certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de este Servicio dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. TERCERO. El Certificado N° 72 deberá consignar: | Requisito | Especificación | | --- | --- | | Fecha de recepción | La fecha en que fue recibida cada donación | | Tipo de donación | Si ésta se efectúa en dinero o bienes | | Plaz

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