Resolución Exenta N° 101 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2022
Materia
Eliminación de obligación de autorizar certificados de donaciones ante SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se elimina la obligación de autorizar ante el SII la numeración de certificados de donaciones, siendo válidos sin autorización previa siempre que cumplan con formatos y condiciones establecidas según tipo de franquicia. Los donatarios deben mantener numeración correlativa, custodia de certificados y continuar presentando Declaraciones Juradas Formularios 1828 y 1832.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 27 de octubre de 2022 Asunto: Eliminación de la obligación de autorizar ante el SII los certificados de donaciones --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial 15.10.1980) - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 (Diario Oficial 31.12.1974) - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior (Diario Oficial 20.11.1996), que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales - Artículo 3° de la Ley N° 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales (Diario Oficial 15.09.1993) - Ley N° 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes - Ley N° 19.712, sobre donaciones deportivas - Ley N° 20.675 (Diario Oficial 05.06.2013), que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales - Ley N° 19.885 (Diario Oficial 06.08.2003), que incentiva y norma el buen uso de donaciones con beneficios tributarios - Artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo - Artículos 5, 6 y 8 de la Ley N° 20.422 de 2010, "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad" - Artículo 3 de la Ley N° 21.015 de 2017, "Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral" - Resolución Ex. SII N° 76 de 26.06.2007 - Resolución Ex. SII N° 37 de 26.03.2008 - Resolución Ex. SII N° 31 de 01.03.2011 - Resolución Ex. SII N° 112 de 12.11.2018 - Resolución Exenta SII N° 89 de 29.08.2014 - Resolución Exenta SII N° 113 de 5.10.2021 - Circular Nº 19 de 1995 --- PRIMERO: Que, de conformidad a los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que, la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ha provisto una aplicación para la emisión de certificados de donaciones a que se refiere el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003, y la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 64 del año 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. TERCERO: Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha dispuesto una aplicación en su página web para la emisión de certificados de donaciones a que se refiere la Ley N° 20.675 (Diario Oficial 05.06.2013), que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, sobre donaciones con fines culturales. CUARTO: Que, este Servicio, en virtud de los avances tecnológicos, ha estimado conveniente considerar una actualización en el procedimiento de autorización de los documentos tributarios que se deben emitir en papel. QUINTO: Que, la autorización previa de certificados de donaciones en oficinas del SII, significa una carga administrativa para los contribuyentes, la cual puede ser sustituida por procedimientos alternativos simplificados, que a la vez garantizan el debido resguardo del interés fiscal. SEXTO: Que, uno de los propósitos del Servicio de Impuestos Internos, es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para cuyo efecto se ocupa prioritariamente de entregar todas las condiciones que permitan la emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades. SÉPTIMO: Que, los donatarios deben presentar anualmente ante el SII las Declaraciones Juradas Formularios 1828 y/o 1832 sobre estado de ingresos y usos de donaci

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