Resolución Exenta N° 101 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-10-2024
Materia
Documentación tributaria de servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales sin domicilio en Chile
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 68bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Las plataformas digitales sin domicilio en Chile deben emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas mediante representante con domicilio en Chile, quien las emite hasta el quinto de cada mes con retención conforme art. 74 N° 2 LIR. El cumplimiento libera al trabajador independiente de emitir sus propias boletas (art. 68 bis LIR); incumplimiento de la plataforma traslada obligación al representante. La resolución rige desde el primer día del mes posterior a tres meses de publicación en Diario Oficial.
Instruye sobre la forma de documentar los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales sin domicilio o residencia en Chile Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta N° 101 Fecha: 24 de octubre de 2024 Santiago --- Se tienen presente las siguientes disposiciones legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A, N° 1 y 33 bis del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios — LIVS (Decreto Ley N° 825 de 1974) - Artículos 42, 68 bis y 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — LIR (Decreto Ley N° 824 de 1974) - Artículo único N° 2 de la Ley N° 21.431 - Artículos 152 quáter W y siguientes del Código del Trabajo (Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Resoluciones Exentas SII N° 112 de 2004, N° 166 de 2020, N° 64 de 2021 y N° 132 de 2023 --- PRIMERO: De acuerdo con el artículo 152 quáter W del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores independientes de plataformas digitales, la empresa de plataforma digital de servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador independiente de plataformas digitales y los usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos y condiciones generales que permitan operar a través de sus sistemas informáticos o tecnológicos. SEGUNDO: Conforme al artículo 152 quáter Y sobre los honorarios de los trabajadores independientes de plataformas digitales y el acceso al sistema de seguridad social, dentro del respectivo período de pago (que no podrá exceder de un mes), la empresa de plataforma digital de servicios deberá pagar al trabajador independiente de plataformas digitales los honorarios que correspondan por los servicios efectivamente prestados a sus usuarios. Para efectos de determinar el tratamiento tributario que corresponda al trabajador independiente, se estará a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, según corresponda, a las restantes disposiciones aplicables de dicha ley. TERCERO: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 bis de la LIR, los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de actividades señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica en la forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. CUARTO: De acuerdo con el inciso segundo del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente el interés fiscal. QUINTO: El inciso tercero del artículo 152 quáter Y del Código del Trabajo dispone que las empresas de plataforma digital de servicios deberán exigir que el trabajador independiente de plataformas digitales extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios, salvo que el Servicio de Impuestos Internos establezca, mediante resolución, otra forma de documentar la operación. En uso de esta facultad, el Servicio podrá establecer una forma distinta de documentar la prestación de servicios realizados por trabajadores independientes de tales plataformas. SEXTO: De acuerdo con la letra h) del artículo 152 quáter X del Código del Trabajo, en el respectivo contrato de prestación de servicios de trabajadores de plataformas digitales independientes, se debe señalar un representante de la empresa para los fines que dicha letra establece. --- PRIMERO: Los contribuyentes calificados como empresas de plataforma digital de servicios,

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA