Resolución Exenta N° 101 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Acreditación y autorización a prestador de servicios de certificación digital de identidades para emitir certificados digitales tributarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se acredita a DEFONTANA CHILE SpA como Prestador de Servicios de Certificación en el ámbito tributario, previa verificación del cumplimiento de requisitos técnicos, de seguridad, estatutarios y de políticas de certificación digital conforme a la Resolución Exenta N° 9 de 2001. La acreditación se mantiene mientras la entidad cumpla con los requisitos legales, técnicos y de seguridad establecidos por el SII.
Servicio de Impuestos Internos - Acreditación de Prestador de Servicios de Certificación Digital Santiago, 14 de agosto de 2025 | Referencia: GE00333640 --- Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. Resolución Exenta N° 09 de 15 de febrero de 2001, complementada y modificada por Resolución Exenta N° 69 de 07 de julio de 2005, en especial los resolutivos 2° (letras a), b) y c)), 3°, 6° y 7°. Solicitud de la sociedad DEFONTANA CHILE SpA, RUT N° 76.389.469-K, representada legalmente por Marcelo Humberto Vasquez Menge, RUT 6.581.821-3, presentada el 5 de agosto de 2024 con entrega definitiva de antecedentes. Ley N° 19.799 y sus modificaciones (reglas generales de validez de documentos electrónicos). --- PRIMERO: Que, en el marco de la Resolución Exenta N° 9 de 2001 y su modificación, la sociedad DEFONTANA CHILE SpA, RUT N° 76.389.469-K, ha solicitado a este Servicio la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" para respaldar mediante emisión de certificados digitales la identidad de contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos presentadas ante este Servicio. SEGUNDO: Que se ha constatado en el sitio web de la solicitante la existencia de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados. Respecto a este repositorio, se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de claves públicas y certificados digitales. Asimismo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de certificados, disponibles para consulta en línea y en todo momento. TERCERO: Que, en materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por DEFONTANA CHILE SpA, al analizarse los diversos certificados de pruebas, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09 de 2001 y su modificación, en especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO: Que, en su calidad de "Entidad de Registro", se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la sociedad. Esta documentación deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO: Que, desde el punto de vista documental, se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la sociedad solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO: Que, desde el punto de vista estatutario, se ha constatado que la ocurrente está constituida como persona jurídica, tiene por objeto o giro la prestación de servicios de certificación digital, y posee un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO: Que, en materia de cumplimiento de requisitos de seguridad para la prestación de servicios de certificación digital —específicamente seguridad física, seguridad lógica y continuidad de la operación en caso de contingencias—, se han realizado inspecciones técnicas y se ha verificado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N° 9 de 2001 y su modificación. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá suspender o revocar la acreditación cuando estime que no se entregan las garantías necesarias para seguir operando. Del mismo modo, podrá efectuar revisiones administrativas y técnicas en el momento que estime conveniente. OCTAVO: Las Entidades Certificadoras acreditadas deben mantener la confidencialidad y reserva de los datos de l

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