Resolución Exenta N° 101 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 101 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2026
Materia
Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso unico a la clave tributaria
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE CANALES DIGITALES GE00288569 AUTORIZA A LA ENTIDAD QUE INDICA PARA SU HABILITACIÓN E N LA PLATAFORMA DE ACCESO UNICO A LA CLAVE TRIBUTARIA SANTIAGO, 30 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°101.- VISTOS Lo dispuesto en el artículos 1° y 6° letras A) N° 3 y 8, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°del D.L. N°830, de 1974; el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servic io de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; los artículos 4°, 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación; el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Ex. SII N°25, de 01 de marzo del 2021; la Resolución N°102, del 14 de agosto de 2025, que: “Establece condiciones y términos de uso para que los Órganos de la Administración del Estado que se Indican, puedan solicitar e Integrar La Clave Tributaria SII en su Sitio Web”, y La presentación efectuada con fecha 28- 06-2024, por doña Catterina Ferreccio Readi , en representación de l INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA (ISP) MINISTERIO DE SALUD , RUT N°61.605.000-1, con domicilio en Av. Marathon N°1000, Ñuñoa - Santiago, en virtud del cual, solicita la autorización de uso en su sitio web de Clave Tributaria. CONSIDERANDO: 1° Que, conforme con los arts. 4° y 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica; siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Lo anterior, sin perjuicio que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deban suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En tal sentido, el artículo 4° bis del D.F.L. N°7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, estableciendo que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 2° Que, conforme lo dispuesto en los arts. 1° y 6° letra A N°8 del Código Tributario, en relación con el art. 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente est ablecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 3° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N°25, de 01 de marzo del 2021, estableció el procedimiento para la obtención y recuperación de la Clave Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII. 4° Que, en el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, la Ley N°21.180. - facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, la gradualidad en la implementación de esa Ley para los distintos Órganos de la Administración del Estado. 5° Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, establece una norma técnica de autenticación, que tiene

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