Resolución Exenta N° 102 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 102 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2015
Materia
Valores de terrenos y construcciones para reavalúo de bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas a partir de 2016
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 4
Criterio
A partir del 1° de enero de 2016, el SII debe efectuar el reavalúo de bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas (sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros) aplicando valores de terrenos y construcciones contenidos en planos y tablas anexas, reajustados según la variación del IPC entre julio y diciembre de 2015.
Santiago, 21 de diciembre de 2015 --- - Ley N° 20.650 - Artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Resolución Exenta SII N° 149 del 27 de noviembre de 2006 --- a) Que, a contar del 1° de enero de 2016, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a: - Sitios no edificados - Propiedades abandonadas - Pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas. --- 1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar son los registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo N° 1 de esta Resolución. Dichos valores se ajustan de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de este Servicio: sii.cl 2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las propiedades a reavaluar, son los contenidos en los Anexos N° 3 y 4 de la presente Resolución. 3°) Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2016, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015. 4°) La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2016. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial Fernando Barraza Luengo Director --- | Anexo | Contenido | |:---:|---| | N° 1 | Planos de precios de terrenos | | N° 2 | Tasación de terrenos | | N° 3 | Tasación de construcciones | | N° 4 | Tablas de valores unitarios de construcciones |

Artículos citados

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