Resolución Exenta N° 102 de 2022

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 102 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-11-2022
Materia
Aprobación de convenio de intercambio de información y colaboración entre SII y Cámara de Comercio de Santiago
Normas citadas
19628, art. 20; 20575, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el SII y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., celebrado el 26 de octubre de 2022, permitiendo el intercambio de información que no esté sujeta a secreto tributario y que cumpla con protección de datos personales. Ambas instituciones se obligan a utilizar la información solo para sus fines propios, mantener confidencialidad y restringir el acceso a funcionarios autorizados.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta N° 102, de 08 de noviembre de 2022 --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y letra o) del N° 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 2 de la Ley N° 20.575 - Artículo 35 del Código Tributario --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO. Que la Cámara de Comercio de Santiago A.G. se desempeña como distribuidora de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, conforme a la definición dada por el artículo 2 de la Ley N° 20.575, prestando a sus clientes usuarios finales los servicios de publicación de morosidades y venta de informes comerciales, siendo responsable de un sistema automatizado para el tratamiento de la información que opera bajo especiales condiciones de seguridad y control. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara de Comercio de Santiago A.G. han acordado suscribir un convenio de intercambio de información y colaboración, destinado al intercambio de información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., celebrado el 26 de octubre de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- Fecha: Santiago, 26 de octubre de 2022 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante "SERVICIO") - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Representado por: Hernán Frigolett Córdova, Cédula de Identidad N° 6.367.513-K CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. (en adelante "CCS") - RUT: 70.017.820-K - Domicilio: Monjitas 392, Piso 18, Santiago - Representada por: - María Teresa Vial Álamos, Cédula de Identidad N° 9.258.425-9 (Presidenta) - Carlos Soublette Larraguibel, Cédula de Identidad N° 9.258.425-9 (Gerente General) --- PRIMERO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. Asimismo, el artículo 7° señala que el Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, le corresponde entre sus atribuciones "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio". SEGUNDO. La CCS es una asociación gremial sin fines de lucro, fundada en 1919, que reúne a más de 2.400 empresas asociadas representativas de los más relevantes sectores económicos del país. La CCS cumple una importante labor gremial, representando las inquietudes de sus bases ante la Autoridad y participand

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