Resolución Exenta N° 102 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 102 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-09-2023
Materia
Autorización a Tuacceso Producciones SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
El SII autorizó a TUACCESO PRODUCCIONES SPA. a emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros conforme a la Resolución Exenta N° 5028 de 1998, previo análisis de que dicha emisión resguarda debidamente el interés fiscal. Las boletas deben emitirse en forma individual y, en caso de venta remota, en el momento en que se percibe la remuneración, independiente del medio de pago utilizado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) – Subdirección de Asistencia al Contribuyente Resolución Exenta N°: [Número no especificado en el documento] Fecha: [Fecha no especificada en el documento] Solicitante: TUACCESO PRODUCCIONES SPA., RUT 77.644.477-4 Representante: Rodrigo Alejandro Silva Castillo, RUT 17.540.723-5 Domicilio: Avenida Providencia N° 1208, oficina 215, Providencia --- Los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55 del Ministerio de Hacienda de 1977. La Resolución Exenta N° 5028, del 28 de agosto de 1998, modificada por la Resolución Exenta N° 115, del 28 de noviembre de 2017 (delegatoria). La solicitud presentada por don Rodrigo Alejandro Silva Castillo, RUT N° 17.540.723-5, en representación de TUACCESO PRODUCCIONES SPA., RUT N° 77.644.477-4, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1208, oficina 215, Providencia, mediante la cual solicita autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- PRIMERO: Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. SEGUNDO: Que mediante Resolución Exenta SII N° 115, del 28 de noviembre de 2017, el Director delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. TERCERO: Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Exenta SII N° 5028, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. CUARTO: Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa TUACCESO PRODUCCIONES SPA., por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Exenta SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- PRIMERO: AUTORÍZASE a TUACCESO PRODUCCIONES SPA., RUT N° 77.644.477-4, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. SEGUNDO: Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas deben ser emitidas en forma individual. TERCERO: En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. CUARTO: La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Patricio Muñoz Rojas Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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