Resolución Exenta N° 102 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 102 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Condiciones y términos de uso para integración de clave tributaria SII en sitios web de órganos de administración del estado
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; L18575, art. 11; L18575, art. 13; L18575, art. 3; L18575, art. 5; L18575, art. 7
Criterio
El SII autoriza a los órganos de la Administración del Estado del art. 2° Ley 19.880 a integrar la Clave Tributaria exclusivamente para identificar usuarios Personas Jurídicas, previo requerimiento del Jefe Superior vía Docdigital y aceptación de términos y condiciones, delegando en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la autorización respectiva. Queda expresamente prohibido su uso para autenticar personas naturales, careciendo de validez toda autenticación de éstas ante órganos distintos del SII.
Establece Condiciones y Términos de Uso para que Órganos de la Administración del Estado Integren la Clave Tributaria en su Sitio Web Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) – Subdirección de Asistencia al Contribuyente | Número: GE00303888 | Fecha: 14 de agosto de 2025 --- La presente Resolución se funda en las siguientes disposiciones normativas: - Ley Orgánica del SII (D.F.L. N°7, de 1980), artículos 1°, 4° bis y 7° letras a), c), h), i) y o) - Código Tributario (D.L. N°830, de 1974), artículos 1° y 6° letra A Nos 1 y 8 - Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3°, 5°, 7°, 11 y 13 - Ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, artículos 4°, 6° y siguientes - Ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, artículo 20 - Ley N°21.180, Transformación Digital del Estado - Ley N°19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, artículos 2° y 16 bis - Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública - D.S. N°83, de 2005 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), Norma Técnica de Seguridad y Confidencialidad de Documentos Electrónicos - D.S. N°9, de 2023 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), Norma Técnica de Autentificación - Normas Chilenas ISO 27001/2013 e ISO 27002/2013, Tecnología de la Información - Resolución Ex. SII N°1536 (9 de abril de 2018), Política General de Seguridad de la Información del SII --- PRIMERO. Que conforme lo dispuesto en las letras a), c), h), i) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, son facultades del Director del SII: - Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos - Dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio y dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para su expedita marcha - Supervisar el cumplimiento de instrucciones y la sujeción de dictámenes y resoluciones a las instrucciones que imparta la Dirección - Administrar los bienes del Servicio - Encargar al personal, además de sus obligaciones propias, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones conforme a ley SEGUNDO. Que conforme lo dispuesto en los artículos 3°, 5°, 7°, 11 y 13 de la Ley N°18.575, la Administración del Estado debe: - Estar al servicio de la persona humana y promover el bien común - Atender las necesidades públicas en forma continua y permanente - Observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia, publicidad administrativa y participación ciudadana en la gestión pública Asimismo, debe garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad con respeto al derecho de las personas de realizar cualquier actividad económica conforme a la Constitución y las leyes. Para el cumplimiento de esta finalidad y principios: - Las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de medios públicos, el debido cumplimiento y transparencia de la función pública - Estos últimos quedan sujetos a control jerárquico permanente que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de fines y objetivos como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones - Las autoridades deben velar por la unidad de acción que deben tener los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento coordinado de sus cometidos, evitando duplicidad e interferencia de funciones TERCERO. Que con la dictación de la Ley N°21.180 sobre "Transformación Digital del Estado" se dio un importante paso para que la administración pública sea más ágil, innovadora y efectiva en el cumplimiento de su función de servir al bien común, a través del aprovechamiento de las ventajas del desarrollo electrónico y digital y la generación de ahorro

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