Resolución Exenta N° 103 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 103 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-11-2016
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización es inviable para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 59/2014, que incluyen poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. Las instituciones autorizadas deben cumplir las obligaciones de dicha resolución, siendo el incumplimiento sancionado conforme al artículo 109 del Código Tributario.
Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Expedientes: 369-AMCT-2016; 360-AMCT-2016; 769-SDF-2016; 356-AMCT-2016 Santiago, 02 de noviembre de 2016 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario); - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974; - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999; - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011; - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003; - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009; - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014. --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014 —que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010— agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Jefe de Unidad de Chillán, de la VIII Dirección Regional Concepción; - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente, de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte; - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente de la VII Dirección Regional Talca. --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | CORPORACIÓN NUEVOS SENDEROS PARA CHILE | 65.083.597-2 | | ONG POR LOS SUEÑOS DE UN HERMANO | 65.118.205-0 | | CENTRO DE REHABILITACIÓN VIDA NUEVA | 65.773.360-1 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Por orden del Director VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ Subdirector de Fiscalización

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA