Resolución Exenta N° 103 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 103 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1945 por organizaciones sin fines de lucro
Normas citadas
DFL1-3063, art. 1; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley18603, art. 1; Ley20500, art. 8
Criterio
Las organizaciones sin fines de lucro con ingresos anuales superiores a 12.000 UF deben presentar la Declaración Jurada Anual N° 1945 con información de ingresos, desembolsos y otros antecedentes al 31 de diciembre de cada año. La presentación es obligatoria hasta el 30 de junio del año siguiente, independientemente del monto para partidos políticos y corporaciones municipales.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 13 de octubre de 2017 Materia: Obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de Organizaciones Sin Fines de Lucro --- - Artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículo 6°, letra A), N° 1, y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. --- 1° Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que la Ley N° 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 8° crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. 3° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar con la información al 31 de diciembre de cada año comercial, de los ingresos, egresos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. 4° Que el artículo 34° del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. 5° Que el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. 6° Que conforme con lo dispuesto por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, que establecen los principios de eficiencia de la función pública y de agilidad de los procedimientos administrativos, aparece de manifiesto que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. --- 1° Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas, y toda otra entidad que se encuentre constituida como Organización Sin Fines de Lucro, inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 20.500, de 2011, que obtengan en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año, deberán presentar a este Servicio el Formulario N° 1945, denominado "Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro", que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. 2° Igual obligación de presentar la Declaración Jurada mencionada en el resolutivo N° 1 recaerá en: - Partidos Políticos a que se refiere la Ley N° 18.603 - Corporaciones Municipales señaladas en el DFL N° 1-3063, de 1980, constituidas bajo las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil En ambos casos, independiente del monto del ing

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