Resolución Exenta N° 103 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 103 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2024
Materia
Formato e instrucciones del formulario N° 1920 para declaración voluntaria y extraordinaria de bienes y rentas en el extranjero según Ley N° 21.713
Normas citadas
21.713, art. undécimo transitorio; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer el formato del Formulario N° 1920 e instrucciones para que contribuyentes domiciliados en Chile declaren voluntariamente bienes y rentas en el extranjero no oportunamente declarados, aplicándose impuesto único sustitutivo de 12% sobre el valor declarado. Los contribuyentes deben presentar la declaración entre 1° y 30 de noviembre de 2024, con antecedentes de dominio y trazabilidad según cronograma de plazos establecido.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos Santiago, 25 de octubre de 2024 --- Fijar formato e instrucciones del Formulario N° 1920 y establecer la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas, dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713. --- Se consideran las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6°, letra A), N° 1, y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, y en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, publicada en el Diario Oficial del 24 de octubre de 2024. --- 1° El N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1° de enero de 2023, podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando: - Habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile; - Aunque hayan sido declarados o informados para fines cambiarios; o - Los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios. También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. Adicionalmente, la norma contempla que los contribuyentes podrán declarar los gastos o consumos financiados con dichas rentas. 3° La disposición referida en sus números 1 y 3.3 establece expresamente que el Servicio de Impuestos Internos determinará mediante resolución: - La forma en que se deberá realizar esta declaración; - Los antecedentes que se deberán acompañar para acreditar el dominio y demás requisitos legales. 4° De acuerdo al N° 3.3, el Servicio de Impuestos Internos deberá incluir, en lo que sea pertinente, las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero y demás instituciones u órganos del Estado emitan respecto a la aplicación de este artículo en lo relativo a los resguardos necesarios para dar cumplimiento al intercambio de información entre tales instituciones, respecto de los bienes o rentas que los contribuyentes voluntariamente declaren o ingresen al país conforme a este régimen transitorio y extraordinario. 5° Presentada la declaración y con el solo mérito de aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 12% sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. 6° En conformidad a lo expuesto, a este Servicio le corresponde establecer la forma y los antecedentes que los contribuyentes deberán acompañar para acreditar su dominio y demás requisitos legales para acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713. --- PRIMERO: Los contribuyentes que opten por acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713 deberán presentar electrónicament

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