Resolución Exenta N° 104 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 104 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2015
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración entre Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7; Ley18575, art. 19; Ley18575, art. 5; Ley19628, art. 20; Ley19628, art. 4-19; Ley19880, art. 19; Ley19880, art. 3; Ley19880, art. 48
Criterio
Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el SII para el intercambio de información dentro del marco de sus competencias, con protección de datos personales conforme a la Ley 19.628 y medidas de seguridad según DS 83/2005. El convenio tiene vigencia de 1 año con prórroga automática si no se notifica lo contrario con 60 días de anticipación.
Aprueba Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 21 de diciembre de 2015 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular el Diario Oficial, es la institución oficial del Estado encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen el país. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración destinado al intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. --- Apruébese el Convenio de Colaboración de fecha 10 de diciembre de 2015, celebrado entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto es el siguiente: --- Partes: Servicio de Impuestos Internos y Ministerio del Interior y Seguridad Pública Fecha: Diciembre de 2015 Lugar: Santiago --- SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Representante: Fernando Barraza Luengo - Cédula de Identidad: 9.403.994-0 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - RUT: 60.501.000-8 - Domicilio: Palacio de la Moneda s/n, Comuna de Santiago - Representante: Mahmud Aleuy Peña y Lillo - Cédula de Identidad: 8.773.305-K --- De acuerdo a lo dispuesto en: - Artículos 5 y 19 de la Ley N° 18.575 (texto refundido, coordinado y sistematizado por D.F.L. N° 1/19.653 de 2000) - Artículos 3, 19 y 48 de la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos) - Artículo 3° letra e) del D.F.L. N° 7.912 de 1927 (vigente conforme Ley N° 20.502) - Resolución Exenta N° 6.793 de 20 de agosto de 2013 (crea Departamento Diario Oficial) - Resolución N° 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República (normas sobre exención de trámite de toma de razón) El Diario Oficial es la institución oficial del Estado, encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen el país. --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980), al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos. En cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974), procesa información de los contribuyentes. --- En razón de lo anterior, considerando: - El principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575 - Lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 19.628 (protección de la vida privada) - Los artículos 4° a 19° de la Ley N° 19.628 (limitaciones generales para el procesamiento de información) El MINISTERIO y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información, para ser utilizada dentro del marco d

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