Resolución Exenta N° 104 de 2016

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Documento
Resolución Exenta N° 104 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-11-2016
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya comercialización sea inviable, para su entrega gratuita a personas de escasos recursos, cumpliendo requisitos de Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 109 del Código Tributario.
AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE --- | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario (SII) | | Resolución | Ex. SII Nº 104/2016 | | Fecha | 2 de noviembre de 2016 | | Lugar | Santiago | | Expedientes asociados | 331-AMCT-2016 (77316121134); 340-AMCT-2016 (77316106318); 334-AMCT-2016; 350-AMCT-2016; 339-AMCT-2016; 343-AMCT-2016 | | Autoridad | Víctor Villalón Méndez, Subdirector de Fiscalización | --- Se invocan las siguientes normas y actos administrativos: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra a), Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículo 31°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638 (publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011) - Resolución Ex. SII Nº 45 (01.09.2003) - Circulares Nº 3 (1992) y Nº 54 (2009) - Resolución Ex. SII Nº 59 (20.06.2014) --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31°, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Jefe de Unidad de Quillota, V Dirección Regional Valparaíso - Directora Regional, XIII Regional Metropolitana Santiago Centro - Jefa Departamento de Asistencia al Contribuyente, XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente - Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente, VIII Dirección Regional Concepción --- 1° Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a las siguientes entidades: | Razón Social | Rol Único Tributario | |---|---| | O.N.G. DE DESARROLLO AMITIES | 65.123.731-9 | | CORPORACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PACIENTES ESQUIZOFRÉNICOS | 72.625.000-6 | | FUNDACIÓN LEÓN BLOY PARA LA PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA | 65.317.690-2 | | ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL MANOS ABIERTAS | 65.123.205-8 | | CORPORACIÓN EVANGÉLICA DE AYUDA AL ANCIANO DESAMPARADO CRISTO VIENE | 75.859.600-1 | | CONGREGACIÓN SIERVAS DE JESÚS | 70.480.300-1 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina completa de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° Las instituciones autorizada

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