Resolución Exenta N° 104 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 104 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2021
Materia
Autorización de organismos públicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a partir de agosto de 2021, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Exentas Nº 63 de 2004 y Nº 91 de 2017. Los organismos autorizados deben ajustarse a las instrucciones impartidas en dichas resoluciones.
Resolución Exenta SII Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Asistencia al Contribuyente – Departamento de Ciclo de Vida Referencias: GE00188606 - GE00189014 | RUT referidos: 77.321.740-016 - 77.321.882-093 | Lugar y fecha: Santiago --- Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica. --- 1. Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. 2. Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. 3. Las Resoluciones Exentas: - Nº 63, de 15.07.2004, modificada por la Resolución Exenta Nº 91 del 06.10.2017 - Nº 72, del 21.08.2015 (delegatoria) --- PRIMERO. Que la Resolución Exenta Nº 63, del 2004, modificada por la Resolución Nº 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. SEGUNDO. Que los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero han postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, para tal efecto. TERCERO. Que por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- PRIMERO. Autórízase como receptores electrónicos, a contar del mes de agosto de 2021, a los siguientes Organismos Públicos: | Organismo Público | RUT | |---|---| | Servicio de Registro Civil e Identificación Tarapacá | 61.002.007-0 | | Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Arica y Parinacota | 61.979.070-7 | | Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos | 61.979.090-1 | | Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Ñuble | 62.000.610-6 | | I. Municipalidad de Chillán | 69.140.900-7 | SEGUNDO. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII Nº 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII Nº 91, de 06.10.2017. --- - Solicitantes - Internet - Diario Oficial

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