Resolución Exenta N° 104 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 104 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2024
Materia
Procedimiento de término anticipado de gestiones judiciales pendientes con condonación de intereses y multas conforme Ley 21.713
Normas citadas
DL7, art. 4 bis; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.713, art. duodécimo transitorio
Criterio
Establece procedimiento y requisitos para que contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de liquidaciones o giros de tributos puedan solicitar término anticipado de dichas gestiones con condonación total de intereses y multas, debiendo presentar solicitud a través de SISPAD entre el 1° y 30 de noviembre de 2024. El contribuyente debe reconocer voluntariamente la deuda, aceptar los actos reclamados renunciando a revisión posterior y ofrecer caución suficiente para garantizar el pago del tributo reajustado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica Referencia: GE301415 Fecha: 25 de octubre de 2024 Lugar: Santiago Materia: Establece forma de acogerse a solicitud de término anticipado de gestiones judiciales pendientes conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713. --- - Artículo 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículo 6°, letra A), Nº 1 contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; - Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713. --- PRIMERO. Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que, en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nº 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. TERCERO. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo duodécimo transitorio de la ley referida en el considerando anterior, los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la misma ley, mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, de forma tal que, cumpliendo los requisitos que la propia norma establece, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos. CUARTO. Que, para la procedencia de la solicitud, el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nº 21.713 dispone el cumplimiento de las siguientes exigencias: a) Existencia de una gestión judicial pendiente de ser resuelta por reclamo en contra de liquidaciones o giros a la fecha en que entre en vigencia la ley. b) La presentación de una solicitud de término de la gestión judicial y condonación de parte de los interesados al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, acompañando los antecedentes necesarios para la adecuada comprensión del asunto. c) La solicitud debe ser presentada entre el 1° y el 30 de noviembre de 2024, contado desde la fecha de vigencia de la ley; esto es, hasta las 24 horas del día 30 de noviembre de 2024. d) La solicitud deberá contener un reconocimiento voluntario de la deuda y sus reajustes legales, la aceptación de los actos reclamados en las condiciones en que fueron emitidos renunciando a su posterior revisión por cualquier causal de aquellas discutidas en sede judicial, sobre la base que se les conceda una condonación de intereses y multas y se ponga término al juicio. e) Deberá contener el ofrecimiento de una caución para garantizar suficientemente el pago del tributo disputado, debidamente reajustado. QUINTO. Que, corresponderá al contribuyente hacer presente ante el Tribunal que esté conociendo de la causa o recurso, el haber ingresado la petición ante el Servicio y solicitar al Tribunal que suspenda la tramitación mientras este Servicio se pronuncie sobre aquella, acompañando copia de la presentación administrativa. SEXTO. Que quedan excluidos de la posibilidad de instar por este procedimiento excepcional de poner término a los procesos judicales pendientes a la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.713, respecto de hechos en relación con los cuales el Servicio de Impuestos Internos haya ejercido acción penal, salvo cuando: - Se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente; - Cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos; o - Exista en la respectiva carpeta una decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público. Asimismo, no se aplicará res

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