Resolución Exenta N° 105 de 2015

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Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Modifica formularios de declaración jurada 1821 y 1822 sobre reinversiones y extiende obligación de declarar
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se modifica la estructura de los Formularios 1821 y 1822 y sus certificados asociados (15 y 16) para incorporar nuevas obligaciones de información sobre reinversiones de utilidades y enajenaciones de acciones conforme a los cambios normativos introducidos por la Ley 20.780. Las sociedades receptoras están obligadas a informar enajenaciones de acciones de pago y devoluciones de capital reinvertidas mediante el Formulario 1822.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización. Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Materia: Modifica Declaraciones Juradas Formularios N° 1821 y 1822, y su certificación respectiva. Extiende obligación de declarar Fecha: 24 de diciembre de 2015 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en: - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículos 6° letra A) N° 1 y 30 inciso segundo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; - Artículos 14 y 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; - Artículos segundo y tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria; - Resolución Exenta S.I.I. N° 7.213, del 02.12.1998, modificada por Resoluciones Exentas S.I.I. N°s 51 (del 07.12.2001), 35 (del 19.02.2004) y 106 (del 24.12.2013). --- 1°. Que mediante la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial el 29.07.1998, se modificó el artículo 14 letra A), N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de dicha modificación, este Servicio mediante la Resolución Exenta S.I.I. N° 7.213, del 02.12.1998, estableció la obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la norma en comento y de las empresas receptoras, de informar al Servicio las citadas inversiones. Conforme a lo anterior, este Servicio instruyó que la información señalada deberá proporcionarse mediante: - Formulario N° 1821: "Declaración Jurada Anual sobre Situación Tributaria de Retiros Destinados a Reinversión" - Formulario N° 1822: "Declaración Jurada Anual sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas" Asimismo, se estableció la obligación de emitir: - Certificado N°15: "Provisorio sobre reinversión de Utilidades en otras empresas" - Certificado N°16: "Sobre situación Tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión" 2°. Que el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sustituido por el numeral 1) del artículo 2° transitorio de la Ley 20.780 de 2014, establece el tratamiento tributario de las reinversiones efectuadas mediante el aporte a empresas o sociedades. En este sentido, el inciso final del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente durante los años comerciales 2015 y 2016, dispone que: 3°. Que el numeral 3) del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 sustituye el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre tratamiento tributario de las devoluciones de capital social y sus reajustes, estableciendo un nuevo orden de imputación para efectos de determinar aquellas cantidades que no constituyen renta. En la especie, las sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término en la forma establecida en las letras d) y e) del N° 3 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4°. Que mediante el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.780, se estableció que los tratamientos tributarios descritos en los considerandos 2° y 3°, tendrán vigencia a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016. 5°. Que el N° 11 del numeral I.- del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 dispone un régimen opcional y transitorio, vigente durante el año 2015, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha. Lo anterior implica que los contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2013, y que al término del año comercial 2014 mantengan un saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de tributación de los

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