Resolución Exenta N° 105 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-10-2017
Materia
Modificación de Resolución N° 120/2016 sobre obligación de presentar Declaración Jurada 1929 de operaciones en el exterior
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
Modifica la Resolución N° 120/2016 para ampliar la obligación de presentar la Declaración Jurada 1929 sobre operaciones en el exterior, incluyendo a sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de inversión privados, quienes deben informar por cada fondo que administren. La resolución rige desde el año tributario 2018 para operaciones realizadas desde el 01 de enero de 2017 en adelante.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Materia: Modifica Resolución N° 120 de 2016, que establece la obligación de presentar Declaración Jurada 1929 sobre Operaciones en el Exterior Fecha: 17 de octubre de 2017 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980; - Artículos 6°, letra A, N° 1; 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - Artículos 3, 12, 14, 38, 41 A, 41 B, 41 C y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; - Las modificaciones legales introducidas por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, de 29 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 2016, respectivamente; - La Resolución Exenta SII N° 120 de 26 de diciembre de 2016. --- 1.- Que, por ley le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. 2.- Que la Resolución Exenta N° 120 del 26 de diciembre de 2016 estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio del formulario 1929, por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. 3.- Que, para mejorar los niveles de cumplimiento tributario, el Servicio de Impuestos Internos ejerce las acciones estructurales, preventivas, disuasivas y correctivas necesarias para eliminar, reducir, transferir, prevenir o corregir incumplimientos tributarios. --- Agréganse a la Resolución Exenta N° 120 de 2016 los Considerandos N° 10 y 11 siguientes: El N° 5 del artículo 8 del Código Tributario establece que se entenderá por contribuyente las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. El artículo 66 del mismo texto legal establece que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo a las normas del Reglamento respectivo. La Ley N° 20.712 de 2014 establece en su artículo 1° que debe entenderse por administradora la sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes; y por fondo, patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora. Asimismo, el artículo 52 dispone que las operaciones del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta y riesgo del fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos. Por su parte, el artículo 81 N° 5 señala que la administradora será responsable de obtener un número de Rol Único Tributario para cada uno de los fondos que administre; y en el inciso final del N° 10 que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administre, la información que en este número se detalla, siendo aplicable, en lo no previsto por dicho artículo, t

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA