Resolución Exenta N° 105 de 2018

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-10-2018
Materia
Suspensión de calidad de agente retenedor a contribuyentes específicos por incumplimiento de plazos de implementación
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII suspendió la calidad de agente retenedor a cuatro contribuyentes por el período 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018, excepcionalmente y por única vez, debido a dificultades técnicas en la implementación de sistemas informáticos para cumplir con las retenciones de IVA. Para Arlavan S.A., la suspensión se limita al cambio de sujeto general de la Resolución N° 42, manteniéndose su obligación de retención en operaciones de especies hidrobiológicas, productos silvestres y berries.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario --- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 19 de octubre de 2018 Lugar: Santiago Materia: Suspensión de calidad de agente retenedor --- PRIMERO. Lo dispuesto en el N° 5, letra B), del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 9° y siguientes del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 3° y Título IV de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 42 de 30 de abril de 2018 y la Resolución Ex. SII N° 54 de 29 de junio de 2018. SEGUNDO. Las presentaciones efectuadas mediante Formulario 2117 por los representantes de los siguientes contribuyentes solicitantes: | Contribuyente | RUT | |---|---| | AES Gener S.A. | 94.272.000-9 | | Empresa Eléctrica Angamos S.A. | 76.004.976-K | | Empresa Eléctrica Campiche S.A. | 76.008.306-2 | | Arlavan S.A. | 88.983.400-5 | Mediante estas presentaciones, los representantes solicitan prórroga o extensión del plazo para la implementación del cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, y la Resolución Ex. SII N° 54, de 29 de junio de 2018. --- PRIMERO. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, este Servicio, en uso de sus facultades, estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniendo los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención. SEGUNDO. Que el Resolutivo 3° de la resolución antes citada creó los registros denominados "Nómina de Agentes Retenedores" y "Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención". El primero corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores, mientras que el segundo corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto. TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 42, se emitió la Resolución Ex. SII N° 54 con fecha 29 de junio de 2018, mediante la cual se fijaron las nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención. CUARTO. Que las nóminas fijadas por la Resolución Ex. SII N° 54 comenzaron a regir a contar del día 1 de agosto de 2018, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año. QUINTO. Que los contribuyentes solicitantes, en conocimiento de encontrarse incluidos en la "Nómina de Agentes Retenedores" y obligados por tanto a actuar como agentes retenedores, requieren se les prorrogue o amplíe el plazo para iniciar las retenciones de IVA a los contribuyentes que se encuentran en las nóminas de contribuyentes sujetos a retención y de difícil fiscalización. Lo anterior obedece a dificultades técnicas que no han permitido ajustar y sincronizar todos sus sistemas informáticos internos para que funcionen adecuadamente al momento de emitir una factura de compra. Tales dificultades les imposibilitan realizar las retenciones a que están obligados desde el 1 de agosto del presente año, conforme a lo instruido por las resoluciones ya individualizadas. SEXTO. Que este Servicio tiene por misión procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento. --- SUSPÉNDASE, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive de 2018, la calidad de agente retenedor, conforme a lo dispuesto por la Resolución

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