Resolución Exenta N° 105 de 2019

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2019
Materia
Modificación de Declaración Jurada Anual N° 1913 de caracterización tributaria global para grandes empresas
Normas citadas
DFL7|1980, art. 1; DFL7|1980, art. 4 bis; DFL7|1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
Modifica la Resolución SII Nº 110 de 2015 para mantener la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Nº 1913 de Caracterización Tributaria Global para grandes empresas y contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes. Establece nuevas excepciones a esta obligación para personas naturales, empresas del Estado, municipalidades, organismos públicos, OSFL, cooperativas y otros contribuyentes que soliciten exclusión fundada.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización Santiago, 30 de septiembre de 2019 Materia: Modifica Resolución Ex. SII Nº 110, de 24.12.2015, que establece Declaración Jurada Anual Nº 1913 de Caracterización Tributaria Global --- - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) Nº 1, 30, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Resolución Exenta SII Nº 110, de 24 de diciembre de 2015. --- Primero. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no está encomendado por la ley a una autoridad diferente. Por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Segundo. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Tercero. Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Nº 1913 denominada "Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global" para los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de "Grandes Empresas" y para aquellos que se encuentren incluidos en la "Nómina de Grandes Contribuyentes" conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio; con el propósito de obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario, la que debe enviarse mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, antes de la presentación del Formulario Nº 22, de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. --- Modifíquese el resolutivo Nº 2 de la Resolución Exenta SII Nº 110, de 24 de diciembre de 2015, quedando como sigue: Quedarán exceptuados de esta obligación los siguientes contribuyentes y entidades: - Personas naturales, empresarios individuales y empresarios individuales de responsabilidad limitada. - Contribuyentes acogidos al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Municipalidades. - Empresas del Estado. - Instituciones fiscales. - Organismos de la administración pública. - Organismos internacionales. - Banco Central de Chile. - Fondos de inversión públicos y privados. - Organizaciones sin fines de lucro (OSFL). - Comunidades de edificios. - Cooperativas. - Embajadas. - Otros contribuyentes, que de manera fundada, soliciten ser excluidos de esta obligación, decisión que se tomará luego de analizar la situación específica de aquellos. Modifíquese el Formulario Nº 1913, denominado "Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global", de acuerdo a la estructura e instrucciones contenidas en Anexos Nºs 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente. Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte integrante de ella, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio: www.sii.cl La presente Resolución rige a partir del Año Tributario 2020 y siguientes, respecto de la información del año comercial anterior. --- A

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