Resolución Exenta N° 105 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Obligación de intermediarios de valores de informar operaciones de acciones, fondos de inversión y títulos efectuadas por clientes
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 107; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras deben informar anualmente mediante Declaración Jurada N° 1891 las operaciones de compra y venta de acciones, cuotas de fondos de inversión y otros títulos efectuadas por sus clientes, con presentación hasta el 03 de marzo de cada año respecto del ejercicio anterior. Esta obligación rige a partir del año tributario 2026 para operaciones realizadas en 2025 en adelante, derogando la Resolución Ex. N° 4847 de 1995.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 105 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos GE: 335013 Fecha: 26 de agosto de 2025 --- Establece obligación de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras de informar al Servicio operaciones efectuadas por cuenta de sus clientes. Deroga Resolución Ex. N° 4847 de 1995 y modificaciones. --- - Artículos 6° letra A N° 1, 30, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; - Artículos 1°, 4° bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980; - Resolución Ex. N° 4847 de 1995 y sus modificaciones posteriores. --- 1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 60, en relación con el artículo 33 bis, ambos del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. 3º Que, mediante Resolución Ex. N° 4847 de 1995 y sus modificaciones posteriores, este Servicio estableció la obligación de informar anualmente mediante Declaración Jurada Anual N° 1891, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas, de otros títulos y activos digitales, así como otras operaciones que recaigan sobre estos títulos a los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras. 4º Que, en agosto de 2022 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) diseñó y aprobó el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF, por sus siglas en inglés) que regula la forma de presentar un reporte estandarizado sobre transacciones de criptoactivos, activos digitales o virtuales que comprende un Acuerdo multilateral entre Autoridades Competentes (CARF MCAA) para el intercambio automático de información entre países suscritos, normas sustantivas y un formato electrónico estandarizado (esquema XML) para el intercambio de información relevante sobre estos activos virtuales. Posteriormente, en noviembre de 2023, Chile suscribió junto a otros países una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna. 5º Que, con el propósito de facilitar la declaración y el cumplimiento tributario en la presentación de los reportes señalados en el considerando precedente, se eliminará la obligación de informar sobre activos digitales o criptomonedas en la Declaración Jurada N° 1891, estableciéndose dos nuevas declaraciones juradas independientes que obligan a los "Proveedores de Servicios de Criptoactivos" a informar las transacciones relevantes de sus clientes "Usuarios de Criptoactivos", en los términos señalados en sus respectivas resoluciones publicadas en el sitio web www.sii.cl. --- Los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos las operaciones de: - Compra y venta de acciones de sociedades anónimas; - Compra y venta de cuotas de fondos de inversión; - Compra y venta de títulos; - Otras operaciones que recaigan sobre estos títulos. La referida información deberá presentarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario 1891 denominado: La Declaración Jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser presen

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