Resolución Exenta N° 105 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 105 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-08-2026
Materia
Complementa y modifica nomina de Grandes Contribuyentes, establecida en la Resolucion Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025.
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES GE00377371 GE00375680 GE00375677 COMPLEMENTA Y MODIFICA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES , ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 208, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SANTIAGO, 20 DE AGOSTO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII Nº 105 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 2, 3 bis y 7° letras b), c) y ñ de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A, Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el Art ículo 1° del D.L. Nº 830 , de 1974; en de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; y en la Resolución Ex. SII N°208, de 30 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que, el artículo 3° bis del texto legal recién citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. 3° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, respecto de los cuales tenga competencia legal 4° Que, la Resolución Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025, que fija la nómina de Grandes Contribuyentes, establece en sus resolutivos 2° y 3° lo siguiente: “2° La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha establecido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Pertenecer a un grupo empresarial en que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales, de las empresas residentes en Chile del grupo, sin ajustar operaciones entre relacionadas, sean iguales o superiores a 75.000.000 de unidades de fomento (UF); b) Pertenecer a un grupo empresarial multinacional cuya entidad matriz o controladora tenga residencia para efectos tributarios en Chile y hubiese estado obligada a presentar la declaración jurada, “Reporte País por País” en Chile, en al menos uno de los tres últimos años comerciales; 3° Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; el/la Director/a podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados.” 5° Que, en los Oficios Reservados de la Dirección de Grandes Contribuyentes N° 7 y N°8, ambos de fecha 24 de abril de 2026 , y N°9, de fecha 06 de mayo de 2026, se exponen y adjuntan los antecedentes , su análisis y la recomendación de modificación de la mencionada nómina de que trata esta Resolución, lo que ha sido ratificado mediante los Oficios Reservados de la Subdirección de Fiscalización N°7 y N°8, ambos de fecha 05 de mayo de 2026, y N°9, de fecha 13 de mayo de 2026. 6° Que, de acuerdo con los antecedentes analizados, los contribuyentes individualizados en los oficios referidos en el numeral precedente, cumplen los criterios establecidos en el resolutivo 2° letra a) de la Resolución Ex. SII N°208 de 2025. 7° Que, se ha detectado un error material de digitación en el Anexo N°1 de la citada Resolución Ex. SII N° 208, de 30 de diciembre de 2025, al individualizar incorrectamente el RUT de uno de los contribuyentes, el cual fue publicado como "59.250.623-3", siendo el RUT correcto "59.250.

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