Resolución Exenta N° 106 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 106 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Modifica declaraciones juradas 1888 y 1823, y certificados 8 y 17 sobre instrumentos de ahorro art. 57 bis LIR
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Modifica los formatos de las Declaraciones Juradas Nºs 1888 y 1823, y Certificados Nºs 8 y 17 para que las entidades receptoras de instrumentos de ahorro acogidos al artículo 57 bis LIR informen sobre remanentes no utilizados, ahorro neto del ejercicio, inversiones, depósitos, giros, retiros y ganancias obtenidas, en cumplimiento de la Ley Nº 20.780 y para verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 24 de diciembre de 2015 Materia: Modifica Declaraciones Juradas Nºs 1888 y 1823, y Certificados Nºs 8 y 17, estableciendo nueva información que deben presentar las entidades facultadas para emitir instrumentos de ahorro acogidos al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta Lugar: Santiago --- - Lo dispuesto en los artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° letra A), Nº 1, 30 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974. - Lo establecido en el Numeral VI, del artículo tercero transitorio, de la Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. - Las Resoluciones Ex. Nºs 001139, 64 y 65, publicadas en Diario Oficial de fecha 14.03.1994 y 18.01.1993, respectivamente, y sus modificaciones posteriores. --- 1°. Que, mediante la Resolución Ex. Nº 001139, del año 1994, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación a las instituciones receptoras que emitan títulos o valores acogidos al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de presentar la Declaración Jurada Nº 1888, sobre movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en dicho artículo. 2°. Que, a través de las Resoluciones Ex. Nºs 64 y 65, ambas del año 1993, y sus modificaciones posteriores, se estableció para los Bancos y Corredores de Bolsa, entre otras obligaciones, la de: - Informar al Servicio de Impuestos Internos sobre inversiones acogidas a las normas del artículo 57 bis letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y - Certificar a los titulares de tales inversiones los saldos de ahorro neto del ejercicio. Todo ello en su calidad de intermediarias de operaciones de terceros, limitado a las acciones en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre. 3°. Que, mediante Resolución Ex. Nº 171 del 27.12.2006, se resolvió que las instituciones intermediarias que efectúen inversiones acogidas al artículo 57 bis letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los instrumentos o valores en custodia que sin ser de su propiedad figuren a su nombre, deberán: - Informar a este Servicio a través de Declaración Jurada Nº 1823, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución Ex. Nº 64, de 1993 y sus modificaciones posteriores. - Certificar a sus mandantes o verdaderos titulares de tales inversiones, a través del Certificado Nº 17, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. Nº 65, de 1993. 4°. Que, en el Nº 1 del mencionado Numeral VI), del artículo tercero transitorio, de la Ley Nº 20.780, se indica: 5°. Que, mediante el Nº 2) del citado Numeral VI, del artículo tercero transitorio, se dispone que a contar del año comercial 2015, aquellos contribuyentes que se acojan al artículo 57 bis por inversiones efectuadas a partir de ese año, deberán aplicar lo dispuesto en dicho artículo, con las siguientes excepciones: En la determinación del ahorro neto del año, sólo se considerarán por el monto del capital girado o retirado, excluyendo las ganancias de capital o rentabilidad asociada a cada retiro. La ganancia de capital o rentabilidad obtenida en el año respectivo, correspondiente a los giros o retiros efectuados por el contribuyente, se gravará con el impuesto global complementario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Serán aplicables las mismas reglas señaladas en el número 1) anterior, respecto de los remanentes de ahorro neto positivo no utilizado, que se determinen al 31 de diciembre de 2016. Cumplido el período señalado en el número 5 del artículo

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA