Resolución Exenta N° 106 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 106 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2019
Materia
Modificación de Resolución SII N° 105/2015: mantiene obligación DJ 1822 y deja sin efecto DJ 1821 sobre reinversiones
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Mantiene obligación de presentar Declaración Jurada Formulario N° 1822 sobre enajenación de acciones de pago a partir del Año Tributario 2016 en adelante. Deja sin efecto obligación de presentar Formulario N° 1821 a partir del Año Tributario 2018, dado que el régimen de reinversiones fue eliminado con la entrada en vigencia de nuevos regímenes de tributación a partir del 1° de enero de 2017.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 30 de septiembre de 2019 Carátula: Modifica Resolución Exenta SII N° 105 de 24.12.2015, manteniendo obligación de presentar Declaración Jurada N° 1822 y dejando sin efecto obligación de presentar Declaración Jurada N° 1821 --- - Artículo 6º letra A, N° 1, 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenido en artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 14 y 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Artículos segundo y tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria - Resolución Exenta S.I.I. N° 7.213, de 02.12.1998, modificada por Resoluciones Exentas S.I.I. N° 51 de 07.12.2001, N° 35 de 19.02.2004 y N° 106 de 24.12.2013 - Resolución Exenta S.I.I. N° 105 de 24.12.2015 --- 1° Que mediante la Ley N° 19.578, se modificó el artículo 14 letra A), N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo este Servicio, mediante la Resolución Exenta S.I.I. N° 7.213 de 1998, la obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas y de las empresas receptoras de informar al Servicio las citadas inversiones. Conforme a lo anterior, este Servicio instruyó que: - La información sobre retiros destinados a reinversión se proporcionara mediante Formulario N° 1821 - La información referente a enajenaciones de acciones de pago efectuadas con retiros destinados a reinversión se proporcionara mediante Formulario N° 1822 2° Que posteriormente, el numeral 1) del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, sustituyó el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciéndose el tratamiento tributario de las reinversiones efectuadas mediante el aporte a empresas o sociedades, vigente durante los años comerciales 2015 y 2016. El artículo segundo de la Ley N° 20.780 dispone: Asimismo, el numeral 2 del N° I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la citada Ley señaló, entre otras cosas: 3° Que como consecuencia de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780 de 2014, mediante Resolución Ex. SII N° 105 de 24 de diciembre de 2015, se reemplazó la estructura y contenido de los anexos adjuntos de la Resolución Exenta N° 7213 de 02.12.1998 y se estableció que las sociedades receptoras de las inversiones —sean Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas establecidas en Chile— estarán obligadas a informar a este Servicio las enajenaciones de acciones de pago o derechos sociales representativos de tales inversiones, como también las imputaciones al Fondo de Utilidades Reinvertidas por concepto de devoluciones de capital, correspondientes a inversionistas que hubieren financiado su inversión con retiros reinvertidos, mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1822. 4° Que consecuentemente, la Resolución Ex. SII N° 105 de 2015 modificó las Declaraciones Juradas Formularios N° 1821 y 1822 y sus correspondientes certificados, para los años tributarios 2016 y 2017. 5° Que a partir del 1° de enero de 2017, con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación, se eliminó del artículo 14 de la LIR lo referido al régimen de reinversiones; salvo en los casos de reorganizaciones empresariales que dicho artículo establece a contar de esa fecha. No obstante lo anterior, la enajenación de derechos sociales y acciones financiadas con reinversiones efectuadas hasta el día 31.12.2016 puede verificarse con posterioridad a dicha fecha, por lo que se mantiene la necesidad que los contribuyentes informen a este Servicio el hecho de la enajenación de

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