Resolución Exenta N° 106 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 106 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-09-2020
Materia
Acreditación y autorización como prestador de servicios de certificación digital de identidades para tributación
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Acreditar a TRUST SERVICE PROVIDER SPA. como Prestador de Servicios de Certificación Digital de Identidades en el ámbito tributario, habiendo verificado el cumplimiento de requisitos técnicos, documentales, estatutarios y de seguridad conforme a la Resolución Exenta N° 09 de 2001. El SII se reserva facultades para modificar exigencias, suspender o revocar la acreditación según estime conveniente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Informática) Materia: Acreditación y autorización para actuar como Prestador de Servicios de Certificación Digital de Identidades y emisión de Certificados Digitales de Uso y Pago Tributario Lugar: Santiago --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974. - Lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de febrero de 2001, en especial lo que establecen sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°. - La solicitud presentada por la empresa TRUST SERVICE PROVIDER SPA. con fecha 28 de junio de 2018. - Las reglas generales de validez de documentos electrónicos establecidas por la ley 19.799 del año 2002. --- PRIMERO. En el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero del año 2001, la empresa TRUST SERVICE PROVIDER SPA., RUT N° 76.467.322-0 ha solicitado formalmente al Servicio de Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditado, y así poder respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio. SEGUNDO. Se ha constatado la existencia en el sitio web de la empresa solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados. Respecto de este repositorio se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. TERCERO. En materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la empresa TRUST SERVICE PROVIDER SPA., al analizarse los diversos certificados de pruebas se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09 de 2001, en especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO. En su calidad de "Entidad de Registro" se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO. Desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO. Desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y la posesión de un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO. En materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y "continuidad de la operación" en caso de contingencias, se realizaron las inspecciones técnicas necesarias. OCTAVO. Con el mérito de las revisiones documentales, técnicas y de las disposiciones legales pertinentes, y habiéndose cumplido las exigencias reglamentarias, técnicas y el procedimiento administrativo respectivo consignado en los considerandos anteriores, se ha corroborado e

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