Resolución Exenta N° 106 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 106 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2023
Materia
Aprobación de Convenio Interadministrativo entre TGR, Banco del Estado e SII para disponibilizar canales de pago de tributos
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 38; Código Tributario (DL 830), art. 47; DFL1, art. 1; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Ley 18575, art. 5; Ley 20285, art. 5
Criterio
Aprueba Convenio Interadministrativo entre TGR, Banco del Estado e SII para disponibilizar canales de pago presenciales y no presenciales que faciliten la recaudación de impuestos, tributos y otros ingresos públicos, asegurando continuidad operacional y cumplimiento tributario de contribuyentes. El SII actúa como colaborador y facilitador en la ejecución del convenio firmado el 30 de junio de 2023.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio Interadministrativo para disponibilizar canales de pago de tributos Fecha: Santiago, 06 de septiembre de 2023 --- Artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Decreto Ley N°2.079, de 1977, que fija la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile. Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Artículo 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. --- PRIMERO: Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio." SEGUNDO: Que Banco Estado es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y que tiene por objeto principal prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. TERCERO: Que la Tesorería General de la República (TGR), de acuerdo con su Estatuto Orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, es un Servicio Público encargado, en lo esencial, de: - Custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y de todos los Servicios Públicos - Recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente, los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público - Pagar las obligaciones fiscales - Administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado - Ejercer otras funciones que le asignen las leyes CUARTO: Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Servicio de Tesorerías, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos han acordado celebrar un Convenio Interadministrativo firmado con fecha 30 de junio de 2023, junto con cuatro Anexos Técnico Operativos: | Anexo | Partes | | --- | --- | | i) | Tesorería General de la República con Banco del Estado de Chile | | ii) | Tesorería General de la República con Red Global | | iii) | Servicio de Impuestos Internos con Banco del Estado de Chile | | iv) | Servicio de Impuestos Internos con Red Global | Con el fin de disponibilizar canales de pago, tanto presenciales como no presenciales, que faciliten la recaudación y el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y en general de todo tipo de tributos, así como también toda obligación fiscal, multas u otros ingresos públicos que establezcan las leyes, sean presentes o futuros, asegurando la continuidad operacional de estas modalidades de pago para favorecer el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes. --- APRUÉBASE el Convenio Interadministrativo entre la Tesorería General de la República, el Banco del Estado de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 30 de junio de 2023, junto con la suscripción de los anexos: PRIMERO: Anexo iii) Servicio de Impuestos Internos con Banco del Estado de Chile. SEGUNDO: Anexo iv) Servicio de Impuestos Internos con Red Global. --- Entre:

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