Resolución Exenta N° 106 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 106 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Modifica Resolución Ex. N° 110 de 2015 y reemplaza denominación, formato, contenido e instrucciones de declaración jurada formulario N° 1913
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 3bis; DFL7/1980, art. 4bis; DFL7/1980, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Se modifica la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015 para reemplazar la denominación, formato y contenido del Formulario N° 1913, incorporando el concepto de Sostenibilidad Tributaria conforme a la Ley N° 21.713, con el fin de promover transparencia y cooperación en la relación entre la Administración Tributaria y los grupos empresariales. La resolución rige a partir del año tributario 2026 para información del año comercial 2025.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓNDEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 334931 MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 110 DE 2015 Y REEMPLAZA DENOMINACIÓN, FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE LA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1913. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se há resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°106.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 ° letra A N° 1, 8° N° 18, 30, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D ecreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 21.713; la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015 y sus modificaciones posteriores; y, CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 y 35, en relación con el artículo 33 bis, todos del Código Tributario, este Servicio, mediante resolución fundada, podrá requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros; 3º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 110 de 2015, y sus modificaciones posteriores, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Formulario N ° 1913 denominada “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global” para los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de “Grandes Empresas” y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes” conforme con la Resolución emitida por este Servicio; 4º Que, la Resolución Ex. SII N ° 105 de 2019, estableció los contribuyentes que se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1913; 5º Que, la Ley N° 21.713 publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, incorporó en el N ° 18 del artículo 8 ° del Código Tributario el concepto de Sostenibilidad Tributaria, estableciendo un marco normativo explícito para fomentar la cooperación temprana, la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la gestión de riesgos fiscales, particularmente en la relación entre la administración tributaria y los grupos empresariales; 6º Que, este Servicio ha promovido un enfoque de Sostenibilidad Tributaria como principio orientador de la relación entre la Administración Tributaria y los grupos empresariales, conforme con lo dispuesto en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario; Este principio busca fomentar un entorno de cumplimiento colaborativo, en el cual los contribuyentes implementen medidas orientadas a la transparencia, la cooperación temprana y la gestión adecuada de los riesgos fiscales, fortaleciendo así la confianza mutua, la eficiencia en la fiscalización y la certeza jurídica; La adopción de prácticas sostenibles en materia tributaria contribuye no sólo al cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones fiscales, sino también al fortalecimiento del sistema tributario nacional, lo que permite financiar políticas públicas que benefician a la ciudadanía en su conjunto, en especial a los sectores más vulnerables y a las micro, pequeñas y medianas empresas del país; 2 7º Que, por razones de buen servicio, facilitación del cumplimiento tributario, en aras de dar aplicación al concepto de Sostenibilidad Tributaria incorporado por la Ley N ° 21.713 y con el objetivo de promover la transparencia y cooperación en la relación entre la Administración Tributaria y los grupos empresariales , resulta necesario modificar la Resolución Ex. SII N° 110 de 2015, y reemplazar la denominac

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA