Resolución Exenta N° 107 de 2017

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Obligación de presentar declaración jurada anual sobre operaciones en Chile mediante formulario N° 1946
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
El SII establece la obligación de presentar el Formulario N° 1946 antes del 15 de marzo de cada año, vía transmisión electrónica, para informar operaciones y rentas de fuente chilena remesadas a personas sin residencia en Chile, activos subyacentes y partidas del art. 21 inciso tercero LIR, sustituyendo así las declaraciones juradas N° 1848, 1854, 1856, 1865 y 1912, y derogando las resoluciones que las regulaban. Rige respecto de operaciones vigentes desde el 1° de enero de 2017, aplicándose desde el año 2018.
Establece la obligación de presentar declaración jurada anual sobre operaciones en Chile por medio del Formulario Nº 1946; y deroga Resoluciones Nºs 1, 17, 73 de 2003; 29 de 2004; 50 de 2012; 25 de 2015; 28 y 117 de 2016. | Tribunal | Dirección del Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Fecha | 26 de octubre de 2017 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Se consideran pertinentes las siguientes disposiciones normativas: - Artículos 1º y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículos 6º letra A Nº 1, 34, 35 y 60 inciso noveno del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 3, 10, 11, 14, 21, 38, 58, 59, 60, 62, 63, 74, 79, 82 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículos 81, 82 y 86 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Ley Nº 20.712, de 2014) - Artículo 10 del D.L. Nº 3.059 - Resoluciones Exentas Nºs 1, 17 y 73 de 2003; 29 de 2004; 36 de 2011; 50 de 2012; 25 de 2015; y 28 y 117 de 2016 --- 1.- Que, por ley le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. Por estos motivos, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2.- Que el artículo 34 del Código Tributario establece que "están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, las personas que la hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción". 3.- Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. 4.- Que el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece el ámbito de aplicación de los impuestos que ella contempla, señalando dicho precepto legal que, salvo las excepciones que la misma ley establece, las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. 5.- Que el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que "se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente". Asimismo, son rentas de fuente chilena, entre otras: - Las regalías - Los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual Por su parte, el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, para los efectos del artículo 10, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituida en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas. También se considerarán situados en Chile los bonos y demás títulos de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el país. En el caso de los créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido con

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